POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESPACHO SIMPLIFICADO DE MERCADERÍAS INGRESADAS AL TERRITORIO ADUANERO, BAJO EL RÉGIMEN DE ENVÍO DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/6BW5F3
Aduana -- Normas complementarias para el despacho simplificado de mercaderías ingresadas al territorio aduanero bajo el régimen de envío de asistencia y salvamento.
Visto: El Decreto Presidencial N° 3442/2020 “Por la cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”; el Decreto Presidencial N° 3456/2020, “Por el cual se declara emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”; los Art. 239; 240 de la Ley 2422/04 “Código Aduanero” y los Art. 316 al 319 del Decreto 4672/2005 “Reglamento del Código Aduanero”. Considerando: Que, el régimen aduanero de envío de asistencia salvamento es el aplicable a las mercaderías que ingresen o egresen del territorio aduanero, destinadas a la ayuda de poblaciones víctimas de una catástrofe. Que, resulta pertinente establecer los procedimientos aplicables a las mercaderías ingresadas al amparo del presente régimen, determinando trámites simplificados que faciliten la gestión con las intervenciones necesarias de la autoridad aduanera, y que coadyuven a las tareas emergentes por la situación acuciante de emergencia sanitaria. Que, el Art. 319 del Decreto 4672/2005 faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a dictar normas complementarias para la aplicación del presente régimen. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer norma s complementarias para el Despacho Simplificado de mercaderías ingresadas al territorio aduanero, bajo el Régimen de Envío de Asistencia y Salvamento.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el Formulario de “Despacho Simplificado de Envíos de Asistencia y Salvamento” que forma parte de la presente Resolución corno ANEXO I.
Art. 3
Art. 3º.- INTERVENCIÓN OPCIONAL DEL DESPACHANTE DE ADUANAS: Será opcional la intervención del Despachante de Aduanas en las operaciones aduaneras relacionadas con los despachos de Envíos de Asistencia y Salvamento. Art. 29 Lit. d). Ley 2422/2004. Quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías, podrá formular el Despacho Aduanero del presente régimen.
Art. 4
Art. 4º.- FORMALIDADES PARA LA EXENCIÓN DEL TRIBUTO ADUANERO Y NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO: Las mercaderías objeto de despacho aduanero del presente régimen, indefectiblemente deben: ser enviadas y distribuidas a título gratuito a la población en general. Las mismas, deben ser introducidas al territorio aduanero por el Estado, Entes Oficiales, o una Entidad de Beneficencia con personería jurídica, para la exención del pago del tributo aduanero y la no aplicación de las restricciones de carácter económico, conforme a lo establecido en el Art. 316 del Decreto 4672/2005.
Art. 5
Art. 5º.- MERCADERÍAS SUSCEPTIBLES: Constituyen envío de mercaderías con fines humanitarios los productos alimenticios, medicamentos, el material médico quirúrgico y de laboratorio, vehículos, y otros medios de transporte, mantas, tiendas, casas prefabricadas y otras mercaderías de primera necesidad. Art. 317 del Decreto 4672/2005.
Art. 6
Art. 6º.- INTERVENCIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES: Para las mercaderías que, según su naturaleza sean susceptibles de control por las Instituciones competentes, procederá la presentación de los permisos y autorizaciones conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art. 7
Art. 7º.- AUTORIDAD COMPETENTE: Previa comprobación del cumplimiento de las normas legales de rigor, el Administrador de Aduanas queda facultado a autorizar y dar curso a la Solicitud del “Despacho Simplificado de Envíos de Asistencia y Salvamento”.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.-
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