QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2061 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002, CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04DL
Presupuesto General de la Nación - Ampliación - Consejo Nacional de la Vivienda - Ejercicio Fiscal 2003.
LEY N° 2.247 QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2.061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Hacienda, de las Entidades Descentralizadas – Consejo Nacional de la Vivienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, por la suma de G.2.268.000.000 (Guaraníes dos mil doscientos sesenta y ocho millones), financiada con recursos del Tesoro Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central – Ministerio de Hacienda y las Entidades Descentralizadas – Consejo Nacional de la Vivienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, por la suma de G.2.268.000.000 (Guaraníes dos mil doscientos sesenta y ocho millones), financiada con recursos del Tesoro Nacional, que estará afectada al Presupuesto 2003 del Ministerio de Hacienda – Consejo Nacional de la Vivienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley, será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 6° y 30 de la Ley N° 2061/2002.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.