REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE DIVISAS FÍSICAS PARA ENTIDADES BANCARIAS Y CAMBIARIAS.
VigenteACTA2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/HDD4OH
Banco Central del Paraguay -- Reglamento que establece el procedimiento y las condiciones mínimas para realizar la exportación o importación de divisas físicas.
Visto: los Artículos 4°, literal f), 5° y 19° numerales 1) y 4) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su nueva redacción de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95” “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 2794/95 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambio”; la Resolución N° 7, Acta N° 68 de fecha 25 de noviembre de 2022; los memorandos SB.GAR.IEN. N°s. 30/2023, 44/2023, SB.GS.IRLDTFT. N° 18/2023, el informe SB.GS.ISOES.SOES. 2 N° 37/2023 y las providencias SB.GAR.IEN. N°s. 48/2023, 70/2023 y 72/2023 de la Superintendencia de Bancos de fechas 23, 31 de mayo, 21, 27 de junio, 10, 11 de julio, 8 de agosto, 4, 20, 22 y 27 de diciembre de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 176/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 30 de noviembre de 2023; las providencias de la Presidencia de fechas 28 de diciembre de 2023 y 16 de enero de 2024; y, Considerando: que, las entidades bancarias conforme con el artículo: 40, numeral 24) de la Ley N° 861/96, pueden efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de bancos corresponsales. Que, así también, el artículo 41, numerales 1) y 2) de la Ley N° 2794/05, establece que las entidades cambiarias que operan en el mercado libre de cambios se encuentran facultadas a efectuar las siguientes operaciones: comprar, vender o canjear, billetes extranjeros con curso legal en el país de emisión y comprar y vender divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas de personas físicas o jurídicas. Que, con la presente disposición el Banco Central del Paraguay pretende establecer procedimientos claros para la remisión de remesas de divisas al exterior por las entidades bancarias y cambiarias. Que, para el Banco Central del Paraguay es relevante, adoptar medidas tendientes a prevenir toda operación relacionada al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Que, se considera importante que las entidades bancarias y cambiarias cuenten con un marco normativo actualizado y claro que contribuya a que las mismas puedan realizar las operaciones de remesas de divisas al exterior de manera transparente, eficiente y segura. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE DIVISAS FÍSICAS”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que las disposiciones del presente reglamento aprobado por esta Resolución entren a regir plenamente a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3
3°) Abrogar la Resolución N° 7, Acta N° 68 de fecha 25 de noviembre de 2022.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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