QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELENA VICTORIA CHERAULT VDA. DE CACERES.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00IK
Pensión graciable ¿ Aumento a la Sra. Graciela Elena Victoria Cherault Vda. de Cáceres.
LEY N° 3189 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELENA VICTORIA CHERAULT VDA. DE CACERES EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Elena Victoria Cherault Vda. de Cáceres, esposa del ex funcionario público, don Juan Manuel Cáceres Trigo, fallecido el 4 de abril de 1983.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 501 del 28 de diciembre de 1994.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.