VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02FJ
Pensión graciable - Concesión y aumenta a varias personas
Art. 1
Artículo 1(.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora PETRONA VILLALBA VDA. DE KALLSEN, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco, Capitán de Reserva desmovilizado, Don Germán Kallsen, a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales.
Art. 2
Artículo 2(.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora ELENA VICTORIA CHERAULT VDA. DE CACERES, esposa del ex-funcionario público Don Juan Manuel Cáceres Trigo, fallecido el 4 de abril de 1983, a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales.
Citado por
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Art. 3
Artículo 3(.- Auméntase la pensión graciable concedida al Doctor SILVIO MALDONADO, ex-funcionario público, a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales.
Art. 4
Artículo 4(.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora ANA MARIA DE LOS ANGELES VDA. DE MONGELOS, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1( Pedro Mongelós.
Art. 5
Artículo 5(.- La Dirección del Tesoro pagará estas erogaciones con cargo a los Fondos del Presupuesto General de la Nación.
Art. 6
Artículo 6(.- Los beneficiados con la presente Ley no podrán percibir otras jubilaciones o pensiones del Estado.
Art. 7
Artículo 7(.- Deróganse el Artículo 1( del Decreto N( 12.524 del 26 de mayo de 1955; el Artículo 24 de la Ley N( 109/90; y el Artículo 23 de la Ley N( 1.189 del 18 de agosto de 1986.
Art. 8
Artículo 8(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez CasadoEvelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso GonzálezVíctor Rodríguez Bojanovich
Secretaria ParlamentariaSecretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda