ACORDADA 92/1998 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1998/08/10 • PY/LEGI/00I2
VigenteACORDADA1998CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00I2
Poder Judicial -- Consignación del número de matrícula de los abogados mandatarios.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, siendo las ocho horas treinta minutos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que la Acordada Nº 89 de fecha 21 de julio de 1998, declaró obligatorio el uso del sello o clisé, con el número de matrícula, para todos los profesionales del foro intervinientes en los procesos. Que es conveniente disponer que en los poderes y las cartas poderes otorgados a los abogados conste el número de matrícula para la seguridad en la gestión judicial. Que la medida ha sido solicitada por el Colegio de Abogados del Paraguay, por nota del 28 de julio de 1998, y que esta Corte considera atinente exigir dicho requisito con el objeto de facilitar la identificación de los profesionales y el mejor desenvolvimiento de los trabajos en la Administración de Justicia. Por tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el art. 29 inc. a) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º A partir del 1º de setiembre del año en curso, declárase obligatoria la consignación del número de la matrícula de los abogados mandatarios en los poderes y cartas poderes otorgados a los mismos, así como en los escritos presentados. La obligación referida rige igualmente para los abogados que actúan como patrocinantes.
Art. 2
Art. 2º Los Secretarios de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelación y de los Juzgados de Primera Instancia, Letrados y de Paz de toda la República, exigirán el cumplimiento de esta Acordada, no dando trámite a los escritos que se aparten de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º Anótese, regístrese, publíquese. Notifíquese al Colegio de Abogados del Paraguay y al Colegio de Escribanos del Paraguay.
Firmado: Raúl Sapena Brugada, Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Wildo Rienzi Galeano, Enrique Sosa Elizeche.
Ante mí: María Bellmar Casal.