ACORDADA 89/1998 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1998/07/21 • PY/LEGI/00HY
VigenteACORDADA1998CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00HY
Obligatoriedad del uso del sello o clisé para todos los profesionales matriculados del foro -- Requisitos -- Funcionarios designados p
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, siendo las ocho horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos, Señores Profesores Doctores Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que la Acordada Nº 9, del 28 de junio de 1957, declaró obligatorio el uso del sello o clisé para todos los magistrados, funcionarios y profesionales del foro intervinientes en los procesos. Que es conveniente disponer el uso obligatorio del mismo, con el número de matrícula, a los profesionales intervinientes en los procesos, como ser abogados, rematadores, traductores, intérpretes, etc., con el fin de facilitar la identificación de los mismos y el mejor desenvolvimiento de los trabajos en la Administración de Justicia. Por tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el art. 29 inc. a) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1ºDeclárase obligatorio a partir del 1º de Setiembre del año en curso el uso del sello o clisé para todos los profesionales matriculados del foro en el cual conste el nombre y apellido del profesional, clase de matrícula (abogado, traductor, rematador, etc.) y el número de la misma, a los efectos de su identificación.
Art. 2
Art. 2ºLos secretarios de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelación y de los Juzgados de Primera Instancia, Letrados y de Paz de toda la República, exigirán el cumplimiento de esta Acordada, no dando trámite a los escritos que no lleven firma y sello, apartándose de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7x3 cm, ni ser menores de 3x1 cm., y no deberán contener otro texto adicional al dispuesto en el artículo primero de esta Acordada.
Art. 4
Art. 4º El uso irregular de la matrícula será comunicado inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, para la adopción de las medidas del caso, de conformidad con la ley.
Art. 5
Art. 5º Anótese, regístrese, publíquese.
Firmado: Raúl Sapena Brugada, Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Wildo Rienzi Galeano, Enrique Sosa Elizeche.
Ante mí: María Bellmar Casal.