ACORDADA 83/1986 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1986/09/23 • PY/LEGI/00HS
VigenteACORDADA1986CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00HS
Autorización a la Dirección de Registros Públicos a distibuir y vender a los Notarios Públicos y Jueces de Paz formularios -- Texto oficial de los mismos -- Numeración -- Autorización al Colegio de Escribanos del Paraguay a instalar un equipo de télex para el procesamiento de certificaciones registrales.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y tres días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo las once horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que un mejor ordenamiento del trámite para la obtención del certificado de dominio del inmueble y el informe sobre su libre disponibilidad, juntamente con el replanteo de la forma de la solicitud, aconsejan la incorporación a su mecánica de un formulario diferente, indicándose las características que el mismo debe contener. Que por Acordada N° 12 del 31 de mayo de 1984, la Corte Suprema de Justicia incorporó el servicio de télex para la solicitud de informes sobre las condiciones de dominio de bienes muebles e inmuebles para los Notarios Públicos del Interior de la República. Que constituye un beneficio, no sólo para el Fedante, sino también para los propios otorgantes y la comunidad. Que con este servicio el trámite es ágil, rápido, seguro y económico, eliminando distancias, tiempo, gastos adicionales que, sumados, son superiores a los abonados por los servicios de télex. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 29 Inc. "a" de la Ley 879/81, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°Autorizar a la Dirección General de los Registros Públicos a distribuir y vender a los Notarios Públicos y Jueces de Paz los formularios de solicitud de Certificados sobre las condiciones del dominio de los bienes inscriptos y de libre disponibilidad de los sujetos negociales.
Art. 2
Art. 2° Establecer que el texto del modelo que se adjunta y forma parte de esta Acordada es el texto oficial y su distribución será personalizada por solicitante y servirá para todos los que actúen en un mismo Registro Notarial.
Art. 3
Art. 3°Los formularios se numerarán por duplicado, presentándose directamente a la sección que corresponda, la que certificará en el original las condiciones del dominio y girará el duplicado al Registro de Interdicciones para que informe sobre la facultad de Disponer.
Art. 4
Art. 4° Ambos ejemplares se retirarán de la Mesa de Salida, la que controlará el pago de la tasa establecida en el Art. 264 de la Ley 879/81.
Art. 5
Art. 5° Autorizar al Colegio de Escribanos del Paraguay a instalar en su sede y a su costa, un equipo de télex (o de transmisión de imágenes) para el procesamiento de las certificaciones registrales, ampliándose así la alternativa dispuesta en la Acordada N° 12 del 31 de mayo de 1984 en beneficio de los Notarios Públicos de la Capital.
Art. 6
Art. 6° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.
Texto adjunto:
Señor Director General de los Registros Públicos
Solicito certificación sobre el estado registral del inmueble que se indica, cuyo titular ??????????????? ???????????????lo enajena-grava a ?? ??????????????????????????.
Asimismo, se informe si sobre el titular aparecen inhibiciones.
Firma, sello y N° de Registro
Distrito:
Finca N°:
Prop. Titular Dominial Grav. - Restricc. Cancelaciones