ACORDADA 66/1997 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1997/10/15 • PY/LEGI/00H9
VigenteACORDADA1997CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00H9
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Caaguazú, Caazapá, Hernandarias, Paraguarí, Salto del Guairá, San Estanislao y San Pedro -- Competencia provisoria en materia de justicia letrada.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Enrique A. Sosa Elizeche y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores Doctores Oscar Paciello, Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Wildo Rienzi Galeano, Carlos Fernández Gadea y Luis Lezcano Claude, ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que, es deber de la Corte Suprema de Justicia dictar las Acordadas y todos los actos necesarios para la mejor organización y eficiencia del Poder Judicial y la seguridad jurídica de la ciudadanía, de conformidad con la Constitución Nacional y el art. 3º, inc. b de la Ley Nº 609/95. Que por Ley Nº 828 del 29 de diciembre de 1995, "Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1996", se han creado los Juzgados de Primera Instancia en las localidades de Caaguazú, Caazapá, Hernandarias, Paraguarí, Salto del Guairá, San Estanislao, San Pedro. Que, en dichas localidades no existen Juzgados Letrados en lo Civil y Comercial y es necesario determinar la competencia en los juicios de menor cuantía. Que, el art. 38, inciso a), de la Ley Nº 879/81, establece que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán de todo asunto o juicio cuya resolución no compete a los Jueces Letrados, o a los Jueces de Paz del fuero respectivo. Que el art. 42, tercer párrafo, expresa que los Jueces Letrados en lo Civil y Comercial de la Capital, tendrán competencia dentro de los límites de ella y del Departamento Central, y los de las Capitales Departamentales en todo el Departamento. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Determinar que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Caaguazú, Caazapá, Hernandarias, Paraguarí, Salto del Guairá, San Estanislao, San Pedro, conocerán de todo asunto o juicio cuya resolución corresponda al Juzgado Letrado en lo Civil y Comercial de estas localidades, dentro de los límites establecidos por la Acordada Nº 24/96, provisoriamente, hasta tanto sea nombrado el respectivo Juez Letrado.
Art. 2
Art. 2°Anótese, publíquese, y notifíquese a los Juzgados afectados.
Firmado: Enrique A. Sosa E., Raúl Sapena Brugada, Oscar Paciello, Luis Lezcano Claude, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea.
Ante mí: María Bellmar Casal.