POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 5306/2026 «POR EL CUAL SE ADOPTA COMO POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, SE CREA LA COMISIÓN BIMINISTERIAL DE ACREDITACIÓN DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, EL GRUPO DE CONSUMO DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICABLES AL MISMO Y SE DEROGAN LOS DECRETOS Nº 7551/2017, Nº 6371/2016 Y Nº 7406/2011».
Sin vigenciaDECRETO2026MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/LKOV9W
Energía eléctrica -- Modificación del art. 4 del decreto Nº 5306/26.
Visto: El Decreto N° 5306 de fecha 16 de enero de 2026; y Considerando: Que la Constitución, en su artículo 238, numeral 1), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la dirección de la administración general del país. Que el artículo 91 de la Ley N° 966/1964 “Carta Orgánica de la ANDE”, dispone que para la elaboración de las tarifas se tomará en cuenta el objeto y modalidad de los consumos, la influencia de estos en los gastos de explotación, las características técnicas del suministro y la capacidad económica de los consumidores. Que el artículo 92 de la Ley N° 966/1964 estipula que el pliego de cada tarifa autorizada contendrá las definiciones y términos de aplicación que correspondan al Grupo de Consumo respectivo. Que mediante el Decreto N° 5306/2026, se adoptó como política pública sectorial el establecimiento y desarrollo de las denominadas “Industrias Convergentes”, se creó la Comisión Biministerial de Acreditación de Industrias Convergentes, se creó el Grupo de Consumo de Energía Eléctrica para Industrias Convergentes en los niveles de Extra Alta Tensión (500 kV), Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV), y se establecieron las tarifas a ser aplicadas para el suministro de energía eléctrica a dicho grupo de consumo, con el fin de crear las condiciones pata que dichas industrias puedan instalarse en nuestro país y que el Paraguay se convierta en un polo estratégico mundial en este novedoso y dinámico sector de la economía global. Que se ha constituido una Mesa Técnica conformada a instancias del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y del Ministerio de Industria y Comercio, con la participación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y de los gremios de funcionarios de dicha institución, referente a los Decretos N° 5306 y 5307 de fecha 16 de enero de 2026. Que fruto del trabajo de dicha Mesa Técnica ha surgido la necesidad de modificar las tarifas para el Grupo de Consumo de Energía Eléctrica para Industrias Convergentes, teniendo en cuenta las condiciones actuales del Sistema Interconectado Nacional, el Mercado de Energía Eléctrica, el Plan Maestro de Generación y Transmisión, las características del consumo de este Grupo y la contratación de potencia y energía. Que a la luz de dichas consideraciones, corresponde modificar las tarifas a ser aplicadas al suministro de energía eléctrica del Grupo de Consumo Industrias Convergentes en los niveles de Extra Alta Tensión (500 kV), Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV). Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 5306 del 16 de enero de 2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4°.- Establécese que las tarifas a ser aplicadas para el Suministro de Energía Eléctrica al Grupo de Consumo para Industrias Convergentes, con una vigencia por un periodo de hasta 15 (quince) años computados desde la vigencia de este Decreto, serán las siguientes:
Estructura Tarifaria
Unidad
500 kV
220 kV
66 kV
23 kV subestación
23 kV Línea
Potencia reservada en Punta de Carga
USD/kW.mes
4,61
5,27
7,02
8,00
10,84
Potencia reservada Fuera de Punta de Carga
USD/kW.mes
3,07
3,51
4,68
5,34
7,23
Energía de Punta de Carga
USD/kWh
0,03257
0,03725
0,03765
0,03771
0,04006
Energía Fuera de Punta de Carga
USD/kWh
0,02715
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Industria y Comercio, el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PSA
10) PRESIDENCIA TETÁ DE LA REPÚBLICA | MBURUVICHA == DEL PARAGUAY GUASU RENDA PO
0,03105
0,03132
0,03177
0,03374
Exceso Potencia reservada en Punta de Carga
USD/kW.mes
27,66
31,62
42,12
48,00
65,04
Exceso Potencia reservada Fuera de Punta de Carga
USD/kW.mes
12,28
14,04
18,72
21,36
28,92