POR EL CUAL SE DEJAN SIN EFECTO LOS DECRETOS N° 5306 Y N° 5307 DEL 16 DE ENERO DE 2026 Y LOS DECRETOS N° 5860 Y N° 5861 DEL 24 DE ABRIL DE 2026 Y SE ENCOMIENDA A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) A IMPLEMENTAR MEDIDAS.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/OC8YY4
Energía eléctrica -- Dejar sin efecto los decretos N° 5306/26, N° 5307/26, N° 5860/26 y N° 5861/26 -- Medidas para la atracción de inversiones.
Visto: Los Decretos N° 5306 y N° 5307 del 16 de enero de 2026 y sus modificatorios Decretos N° 5860 y N° 5861 del 24 de abril de 2026; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en el artículo 238, numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, y en el numeral 5), a dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que en fecha 16 de enero de 2026 se dictó el Decreto N° 5306: “Por el cual se adopta como política pública sectorial el establecimiento y desarrollo de industrias convergentes, se crea la comisión biministerial de acreditación de industrias convergentes, el grupo de consumo de industrias convergentes, se establecen las tarifas de energía eléctrica aplicables al mismo y se derogan los Decretos N° 7551/2017, N° 6371/2016 y N° 7406/2011”. Que en el Considerando de dicho Decreto se justificaba dicha medida a partir del hecho de que las industrias de alta complejidad tecnológica requieren marcos normativos previsibles, estables y de largo plazo que brinden certidumbre suficiente para la materialización de inversiones productivas de envergadura, siendo que la ausencia histórica de tales condiciones ha constituido uno de los principales obstáculos para el desarrollo y la consolidación del aparato industrial, y que por tanto era necesario estipular las tarifas y su estructura, de manera tal a otorgar predictibilidad y seguridad a este tipo de emprendimientos. Que asimismo, se consignó que era necesario redirigir los esfuerzos de aprovechamiento de la energía eléctrica disponible hacia actividad de mayor valor agregado y capacidad transformadora. Que en consecuencia, se adoptó la política pública sectorial de “Establecimiento y Desarrollo de Industrias Convergentes para el Paraguay, se creó la Comisión Biministerial de Acreditación de Industrias Convergentes”, se creó el Grupo de Consumo de Energía Eléctrica para Industrias Convergentes, y se establecieron las tarifas correspondientes. Que con posterioridad, en fecha 24 de abril de 2026 se dictó el Decreto N° 5860 que modificó el Decreto N° 5306/2026. Que en el Considerando de dicho Decreto N° 5860 se dejó establecido que fue constituida una Mesa Técnica conformada a instancias del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y del Ministerio de Industria y Comercio, con la participación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y de los gremios de funcionarios de dicha institución, referente a los Decretos N° 5306 y 5307 de fecha 16 de enero de 2026, y que fruto del trabajo de dicha Mesa Técnica ha surgido la necesidad de modificar las tarifas para el Grupo de Consumo de Energía Eléctrica para Industrias Convergentes, teniendo en cuenta las condiciones actuales del Sistema Interconectado Nacional, el Mercado de Energía Eléctrica, el Plan Maestro de Generación y Transmisión, las características del consumo de este Grupo y la contratación de potencia y energía. Que en consecuencia, se modificaron las tarifas a ser aplicadas al suministro de energía eléctrica del Grupo de Consumo Industrias Convergentes en los niveles de Extra Alta Tensión (500 kV), Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV). Que por otro lado, en fecha 16 de enero de 2026 se dictó el Decreto N° 5307/2026, «Por el cual se incluye dentro de la política pública sectorial de industrias convergentes establecida en el Decreto N° 5306 del 16 de enero de 2026 al desarrollo de iniciativas denominadas como “Energía a X” (‘Power to X’), se crea el grupo de consumo para las industrias de “Energía a X”, las cuales incluyen vectores energéticos y materias primas producidos con energía, y se establecen las tarifas de energía eléctrica aplicables al mismo».
Que por el citado Decreto N° 5307/2026 se incluyó dentro de la política pública sectorial de Industrias Convergentes establecida en el Decreto N° 5306 del 16 de enero de 2026 al desarrollo de iniciativas denominadas como “Energía a X” (‘Power to X’), se creó el grupo de consumo para las industrias de “Energía a X”, las cuales incluyen vectores energéticos y materias primas producidos con energía, y se establecieron las tarifas de energía eléctrica aplicables al mismo, destacándose que se trata de sectores clave y estratégicos para la transformación de la matriz productiva nacional en tanto permiten convertir la ventaja comparativa energética del país en valor agregado, impulsar la industrialización y generar encadenamientos productivos sostenibles de largo plazo, de manera tal a convertir a nuestro país en un polo de atracción de este tipo de emprendimientos a nivel mundial, generando inversiones, mano de obra calificada, puestos de trabajo y desarrollo industrial-comercial en la República del Paraguay. Que de esta manera por el Decreto N° 5307 se incluyó dentro de la definición de Industria Convergente a las denominadas como “Energía a X” (Power to X), se creó el Grupo de Consumo correspondiente, y se establecieron las tarifas pertinentes. Que con posterioridad, dicho Decreto N° 5307 del 16 de enero de 2026 fue modificado por el Decreto N° 5861 del 24 de abril de 2026. Que en el Considerando de dicho Decreto N° 5861 se dejó consignado que se ha constituido una Mesa Técnica conformada a instancias del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y del Ministerio de Industria y Comercio, con la participación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y de los gremios de funcionarios de dicha institución, referente a los Decretos N° 5306 y 5307 de fecha 16 de enero de 2026, y que fruto de dicha Mesa Técnica se ha concluido que resulta importante limitar la disponibilidad de la energía eléctrica para el Grupo de Consumo de “Energía a X” (‘Power to X’) en Muy Alta Tensión (220 kV), caracterizadas por un elevado consumo de energía eléctrica en niveles de Muy Alta Tensión (220 kV) con un factor de carga mensual de al menos 80%, considerando que las condiciones tarifarias definidas en el Decreto N° 5307 responden a una necesidad de incentivo para la instalación de este tipo de industria, modificándose a la sazón el Decreto N° 5307 del 16 de enero de 2026 al disponerse que la suma de las potencias reservadas para el Grupo de Consumo “Energía a X” (Power to X) no deberá exceder los 250 MW. Que el Gobierno Nacional ratifica plenamente la importancia de establecer condiciones fundamentales para la radicación de este tipo de inversiones en nuestro país, que generen un impacto positivo en la economía nacional, convirtiendo a la República del Paraguay en un polo estratégico en estos sectores; sin embargo, considera pertinente encomendar el desarrollo de dichas tareas al ente técnico en cuestión, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a fin de que la misma establezca las condiciones para atracción de dichas inversiones en nuestro país, dejando sin efecto los Decretos mencionados. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Déjense sin efecto los Decretos N° 5306 y N° 5307 del 16 de enero de 2026 y sus modificatorios subsiguientes, Decretos N° 5860 y N° 5861 del 24 de abril de 2026.
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndese a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en el marco de sus competencias, a implementar las medidas para establecer las condiciones que permitan la atracción de las inversiones mencionadas en el Considerando del presente Decreto en la República del Paraguay.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Industria y Comercio, el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.