DECRETO 2369/2009 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2009/07/01 • PY/LEGI/017P
Sin vigenciaDECRETO2009MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/017P
Salud Pública -- Ejercicio de la enfermería -- Reglamentación del Art. 24 de la Ley 3206/2007.
VISTO: La Nota D.G.J.P. Nº 630 del 11 de mayo de 2009 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. La Ley Nº 2.345 del 24 de diciembre de 2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". El Decreto Nº 1.579 del 30 de enero de 2004 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2.345 del 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" y su Decreto modificatorio Nº 2982/2004. La Ley Nº 3.206/2007 "Del Ejercicio de la Enfermería" (Expedientes M.H. Nºs. 9182 y 11.688/2009); y CONSIDERANDO:Que el Artículo 24 de la Ley Nº 3.206/2007 establece un nuevo régimen jubilatorio para el personal de enfermería. Que es necesario establecer disposiciones reglamentarias que permitan una correcta aplicación de la mencionada norma legal. Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional, acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 609 del 11 de junio de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase el Artículo 24 de la Ley Nº 3.206/2007 "Del Ejercicio de la Enfermería", como sigue:
Remuneración Imponible: la Remuneración Imponible se regirá por lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 2.345/2003, reglamentado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.579/2004, modificado por Decreto Nº 2982/2004.
Remuneración Base: la Remuneración Base se regirá por lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 2.345/2003, reglamentado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.579/2004.
Art. 2
Art. 2°.- Para los cálculos de la jubilación ordinaria y para la pensión por invalidez, deberán aplicarse las disposiciones de los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1.579/2004, debiendo considerarse las Tasas de Sustitución, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Los casos no previstos en la Ley Nº 3.206/2007 y en este Decreto, deberán regirse por la Ley Nº 2.345/2003 y sus reglamentaciones.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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