QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE CREDITOS SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY CON EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) Y LOS BANCOS EXTERIOR DE ESPAÑA S.A. (ARGENTARIA), SANTANDER S.A. Y ESPAÑOL DE CREDITO (BANESTO S.A.) POR UN MONTO TOTAL DE US$ 31.480.598,78 (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO COMA SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE "FORTALECIMIENTO TECNOLOGICO DE SERVICIOS BASICOS DE SALUD", CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08JF
Art. 17
ARTICULO 17
INCUMPLIMIENTO
17.1. Se considerará que ha ocurrido una situación de incumplimiento cuando concurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Falta de pago en la fecha, domicilio o moneda estipulados, de cualquier cantidad que el ACREDITADO deba al BANCO por virtud de la suscripción del CONVENIO.
b) Incumplimiento por parte del ACREDITADO de cualquiera de las obligaciones para él derivadas de las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, o de cualquier otra operación de crédito o préstamo que tenga con el BANCO.
c) Falseamiento de cualquier declaración del ACREDITADO al BANCO, que pueda haber inducido o inducir a éste a una falsa apreciación de la situación jurídica o financiera de aquél y que haya sido determinante para la concesión del CREDITO.
d) Suspensión, rescisión, resolución, novación o modificación sustancial del CONTRATO, salvo que el BANCO haya aprobado previamente tales situaciones.
e) Si el acreditado incumple sus obligaciones de pago en virtud de cualquier otro contrato que genere una deuda externa o en el supuesto de que cualquier otro contrato en el que sea parte, venza anticipadamente siendo por tanto exigibles las obligaciones que tenga contraídas con anterioridad a la fecha de vencimiento inicialmente fijadas en tales contratos.
f) Si el Banco advirtiese alguna irregularidad debidamente comprobada en el desarrollo de esta transacción o en el pago de los fondos.
g) Si el contrato de ajuste recíproco de intereses, una vez formalizado, no entrara en pleno vigor y efecto o si tal contrato, una vez en vigor, se anulara, suspendiera o resolviera.
h) Si por cualquier circunstancia la garantía contratada con CESCE fuese anulada, se resolviera, se suspendiera o CESCE se negara a continuar otorgando su cobertura
17.2. Producida cualquiera de las anteriores circunstancias, el BANCO podrá declarar el vencimiento anticipado del CREDITO o, a su voluntad, conceder al ACREDITADO un período de gracia de 30 (TREINTA DIAS) hábiles para subsanar el incumplimiento, lo que comunicará al ACREDITADO.
En su caso, una vez transcurrido el plazo de 30 (treinta días) indicado en el párrafo anterior sin haberse subsanado el incumplimiento por el ACREDITADO, el BANCO podrá declarar la resolución de este CONVENIO y el vencimiento anticipado del CREDITO.
Si en cualquier caso, el BANCO declarara el vencimiento anticipado del CREDITO, el ACREDITADO vendrá obligado, a partir de la fecha de notificación de la resolución que a tales efectos le realice el BANCO, a reintegrar la totalidad del principal debido, más sus intereses, comisión y gastos, quedando expeditas para el BANCO las acciones judiciales o extrajudiciales correspondientes, devengando las cantidades adeudadas el interés? de demora establecido en el artículo 4.3.
17.3. La suma total a que asciendan las cantidades a que se ha hecho alusión en el artículo 17.2., se considerará automáticamente vencida y pagadera, sin necesidad de que el BANCO haya de cumplir a tal efecto ningún tipo de requisito o formalismo legal, excepción hecha del simple requerimiento de pago.
17.4. El no ejercicio por el BANCO de los derechos que le corresponden, de acuerdo con el presente artículo 17, en modo alguno podrá ser invocado por el ACREDITADO como una renuncia a tales derechos ni una conformidad por parte del BANCO al incumplimiento.
Art. 18
ARTICULO 18
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y TOMA DE EFECTIVIDAD DEL CREDITO
18.1. El CONVENIO entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay de la aprobación de la ley que aprueba el CONVENIO.
18.2. No obstante lo dispuesto en el artículo 18.1., la disponibilidad del CREDITO queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR, por medio del ACREDITADO, hayan informado al BANCO por escrito, que el CONTRATO haya entrado plenamente en vigor, sin reservas para ninguna de las partes, con expresión de la fecha en que tal circunstancia se hubiera producido, acompañando la documentación requerida, en su caso, en la República del Paraguay y España, para justificar tal circunstancia, salvo en lo relativo al pago anticipado.
b) Que las Autoridades oficiales españolas competentes hayan aprobado el CONTRATO y el CONVENIO en todos sus términos.
c) Que por parte del ICO se emita el CARI correspondiente y se suscriba éste con el BANCO.
d) Que el BANCO haya recibido del SUMINISTRADOR:
d.1. Escrito por el que declare conocer y aceptar, irrevocable e incondicionalmente las obligaciones que directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO, así como las que pudieran derivarse de las autorizaciones de los Organismos Oficiales Españoles competentes y del propio BANCO.
d.2. Certificado relativo a los bienes y servicios de origen no español, incluido el flete y el seguro marítimo, incorporados en la operación de exportación objeto del CONTRATO, con expresión de los siguientes extremos:
- Descripción de los mismos.
- País de origen.
- Valoración individualizada.
- Expresión del porcentaje que represente la suma de valoraciones sobre el importe total a que asciendan los bienes y servicios a exportar objeto del CONTRATO.
e) Que el BANCO haya recibido del ACREDITADO:
e.1. Comunicación mediante la cual el ACREDITADO notifique al BANCO que acepta el tipo de interés, de acuerdo con el artículo 4.1. Dicha aceptación deberá producirse en el plazo máximo de quince días desde la comunicación del BANCO.
e.2. El importe de la comisión de gestión a que se alude en el artículo 4.2.
e.3. Dictamen jurídico aceptable para el BANCO y CESCE, en los términos del Anexo III al CONVENIO, acompañando al mismo prueba documental necesaria de su contenido.
f) Que el BANCO reciba facsímiles de firma debidamente autenticadas por notario o banco de aquellas personas con poder suficiente para vincular al ACREDITADO. El BANCO dará por válido cualquier documento suscripto durante el desarrollo del CONVENIO con las firmas coincidentes con los facsímiles aportados, mientras no sea fehacientemente informado acerca de cualquier modificación al respecto.
g) Que el ACREDITADO presente prueba documental suficiente para el BANCO de la existencia de fondos complementarios que, con el CREDITO Español a la Exportación, permita la ejecución del proyecto.
18.3. El BANCO se verá liberado de su obligación de facilitar la financiación objeto del CONVENIO si las condiciones señaladas en el artículo 18.2. para la disponibilidad del CREDITO no han sido cumplidas en su totalidad en el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor del CONVENIO. conforme al artículo 18.1.
Art. 19
ARTICULO 19
EJEMPLARES E IDIOMAS
19. 1. El CONVENIO se formaliza y suscribe por las Partes en dos ejemplares de un mismo tenor literal y a un solo efecto.
19.2. El CONVENIO se redacta en idioma castellano.
Art. 20
ARTICULO 20
NVIO DE COMUNICACIONES
20.1. Las Partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento que deban intercambiarse entre el ACREDITADO y el BANCO en relación con el CONVENIO podrá efectuarse por correo a los respectivos domicilios que se indican a continuación, o por télex o telefax, (confirmado posteriormente por correo) dirigido a los indicativos asímismo reseñados.
Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado siguiente, deberá ser comunicado al BANCO y al ACREDITADO por cualquiera de los medios anteriormente indicados, surtiendo efecto desde que ambas partes hayan recibido la comunicación.
20.2. A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, se señala como domicilios e indicativos de télex y telefax los siguientes:
a) En el caso del BANCO, a:
BANCO DE ESPAÑOL DE CREDITO,. S.A.
Unidad de Negocios Internacionales
C. Alcalá 14, 28014 Madrid (España)
Teléfono Nº:338-2864/3383802
Télex Nº: 27./644/27-645
Telefax Nº: 338-29-20
b) En el caso del ACREDITADO, a:
MINISTERIO DE HACIENDA
GABINETE DEL MINISTRO DE HACIENDA
Chile Nº 128
ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY).
Teléfono Nº: 595 - 21- 44 25 50
Télex Nº:
Telefax Nº: 595 -21- 44 82 83
20.3. Toda la correspondencia que se intercambie habrá de ser redactada en idioma Castellano.
Art. 21
ARTICULO 21
INCREMENTO DE COSTOS
Si de cualquier disposición legislativa o requerimiento de cualquier Organismo con facultades suficientes para ello, se desprendiera para el BANCO de cualquier costo adicional no establecido en este Convenio el ACREDITADO se compromete expresamente a resarcir tales costos adicionales al BANCO, al primer requerimiento a tal efecto.
Art. 22
ARTICULO 22
CESIONES
El Acreditado no podrá ceder o transferir sus obligaciones y derechos en virtud del presente CONTRATO sin el previo consentimiento, por escrito, del BANCO. No obstante, el BANCO podrá transferir sus obligaciones y derechos en virtud del presente CONTRATO con la mera notificación de la mencionada cesión al ACREDITADO
Art. 23
ARTICULO 23
Novación
Las partes podrán modificar el contenido del presente Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción por ambas de un Addendum o Contrato modificativo firmado por apoderado suficiente.
Art. 24
ARTICULO 24
ANEXOS
24.1. El CONVENIO contiene los Anexos que a continuación se indican:
a) Anexo I - Mecanismo de funcionamiento de la cuenta corriente de crédito.
b) Anexo II - Forma, plazos y documentos que deberá seguir y presentar el SUMINISTRADOR al BANCO para efectuar disposiciones con cargo al CREDITO.
c) Anexo III - Modelo de dictamen jurídico a remitir al BANCO por el ACREDITADO.
24.2. Los Anexos indicados en la cláusula anterior forman parte integrante del CONVENIO a todos los efectos jurídicos sustantivos y materiales.
24.3. Como consecuencia de lo establecido en el artículo 24.2. cualquier alusión que se efectúe en el texto del CONVENIO a un artículo en que se haga referencia a uno cualquiera de los Anexos citados en el artículo 24.1. deberá entenderse extensiva en los mismos términos al anexo de que se trate, como integrante del texto del artículo en cuestión.
Y en prueba de conformidad con los términos y condiciones del CONVENIO, las Partes señaladas en la comparecencia ratifican íntegramente con su firma en el texto que antecede, en el lugar y fecha ut supra.
Por y en nombre LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, MINISTERIO DE HACIENDA Fdo: Miguel Angel Maidana Zayas Ministro de Hacienda
Por y en nombre del BANCO DE ESPAÑOL DE CREDITO S.A. Fdo: D. González Ibañez Creus y D. Jesús Romera Pelechano
ANEXO I
MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE DE CREDITO
De conformidad con la remisión efectuada en el artículo 7.1., en el presente Anexo I se establecen las reglas por las que se regirá el mecanismo de instrumentación del CREDITO a que en el citado artículo 7.1. se alude.
1º La cuenta corriente será adeudada por el BANCO por los siguientes importes.
1) Por el importe de los desembolsos que el BANCO realice con cargo al CREDITO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO.
2) Por el importe de los intereses devengados a favor del BANCO, como consecuencia de las utilizaciones del CREDITO.
3) Por los importes vencidos y no pagados en que el ACREDITADO pueda incurrir, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.3.
2º La cuenta corriente de crédito será abonada por el banco por los siguientes importes:
Por el importe de cualquier reembolso que el BANCO reciba del ACREDITADO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, en el bien entendido que. haciendo abstracción de las instrucciones del ACREDITADO, la imputación de tal pago se producirá según el siguiente orden.
a) En primer lugar, se aplicará, al pago de la comisión devengada a favor del BANCO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2., y a los gastos, impuestos y tasas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
b) En segundo lugar, al pago de intereses devengados a favor del BANCO, comenzando por los de demora aludidos en el artículo 4.3.
c) En ultimo lugar a la amortización de la deuda pendiente correspondiente al principal del Crédito.
ANEXO II
FORMA, PLAZOS Y DOCUMENTOS QUE DEBE SEGUIR Y PRESENTAR EL SUMINISTRADOR AL BANCO PARA EFECTUAR DISPOSICIONES CON CARGO AL CRÉDITO
De conformidad con la remisión efectuada en el artículo 11.1. en el presente Anexo II se establece la forma, plazos y documentación que deberá seguir y presentar el SUMINISTRADOR al BANCO para efectuar disposiciones con cargo al CREDITO.
El BANCO efectuará pagos al SUMINISTRADOR por orden del ACREDITADO, una vez se hayan cumplido las condiciones estipuladas en el artículo 18, contra presentación de los documentos que a continuación se indican:
Para el pago del 30% (treinta por ciento) del monto del contrato contra presentación de la correspondiente factura del valor del pago anticipado de un aval por el 100 % (cien por ciento) de su importe para garantizar su buena inversión.
Para el pago del 60% (sesenta por ciento) del monto total del contrato:
- Contra la presentación de los siguientes documentos relativos a cada embarque: (y contra la presentación del Original y copia de la factura comercial en caso de prestación de servicios.)
- Original y copia de la factura comercial.
- Original y copia del conocimiento de embarque.
- Certificado de seguro para cada embarque parcial
- Original y Copia de la lista de embarque con especificación de dimensiones y los pesos brutos , y números de grupos que componen cada embarque.
Para el pago del 10 % (diez por ciento) del monto del CONTRATO: Contra presentación de las actas de recepción definitivas del suministro, cuando estén instalados y funcionando los bienes suministrados. Este importe podrá ser cubierto con una garantía bancaria o póliza de caución por el mismo importe, y podrá ser cobrado contra presentación de dicha garantía o póliza en el momento del embarque.
APLICACION DE FONDOS: El 30 % (treinta por ciento) del CONTRATO en concepto de anticipo será desembolsado con cargo al crédito FAD que el ICO conceda al ACREDITADO. Los pagos siguientes, hasta igualar el referido importe del 30% (treinta por ciento) con cargo al CREDITO FAD, serán desembolsados con cargo al CREDITO. Una vez igualados los importes financiados con cargo al crédito FAD y al CREDITO, cada disposición se efectuará en un 50% (cincuenta por ciento) con cargo al CREDITO FAD y en un 50 % (cincuenta por ciento) con cargo al CREDITO.
ANEXO III
MODELO DE DICTAMEN JURIDICO A REMITIR AL BANCO POR EL ACREDITADO.
De conformidad con la remisión efectuada en el apartado f.3. del artículo 18.2. ,en el presente Anexo III se establece el modelo de dictamen jurídico a remitir por el ACREDITADO al BANCO:
BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.
Unidad de Negocio Internacional
C/ Alcalá 14, 28014
Madrid (España]
Ref.:_____________
Muy señores nuestros:
Se ha solicitado de la Procuraduría General del Paraguay, representado por el infrascripto, emitir un dictamen jurídico referente al CONVENIO de CREDITO suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco Español de Crédito, S.A.. fechado el _________ individualizado con el Nº ________por el cual ambas Altas Partes contratantes han acordado el otorgamiento en crédito a favor del país acreditado un monto total de $ USA 2.852.810,5 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCO DOLARES AMERICANOS) destinado a la financiación del 50% (cincuenta por ciento) del contrato de suministro de equipamiento hospitalario suscripto el 27-07-96 entre la Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay, en su calidad de comprador ICUATRO, S.A. en su calidad de suministrador.
De Acuerdo a los puntos consultados, la opinión de esta Procuraduría General de la República se ajusta al siguiente:
Dictamen
El Convenio de Crédito Nº___________suscripto el__________en________y el___________en_____________entre la República del Paraguay representado por su Ministerio de Hacienda y el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. por un importe total que comprende el valor del Contrato Comercial suscripto el 27/07/96 entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay e ICUATRO, S.A. con el fin de financiar el 50% (cincuenta por ciento) del contrato, fue aprobado por Ley de la Nación Nº__________promulgada el _________la cual se halla en plena vigencia.
Consecuentemente, habiendo sido el CONVENIO de CREDITO de referencia debidamente firmado en representación de la República del Paraguay autorizado y ratificado por el Congreso Nacional de conformidad a lo consagrado por la Constitución Nacional; la Ley Nº ________y Reglamentos Nacionales, el CONVENIO objeto de este dictamen establece una obligación de la República del Paraguay sujeta al Derecho Internacional Público, jurídicamente válida y vigente, de acuerdo a sus términos, de manera que un laudo arbitral dictado en el extranjero sería exigible en la República del Paraguay en virtud de _______(ley o Convenio Internacional suscrito a estos efectos por la República del Paraguay), no suponiendo la sumisión a dicho arbitraje menoscabo alguno de la soberanía de la República del Paraguay ni vulneración de cualquier posible inmunidad.
De acuerdo a lo expuesto, todas y cada una de las obligaciones contraídas a través del Convenio de Crédito Nº_______por la República del Paraguay y especialmente la obligación contenida en el artículo 4.3., del Convenio de Crédito, se hallan revestidas de absoluta validez y exigibilidad.
Presumiendo haber dado el cumplimiento a lo establecido en el artículo..... de las Condiciones Generales Aplicables a ....., hago propicia esta oportunidad para saludarles muy cordialmente.
Art. 3
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada Por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiún de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado.- Rodrigo Campos Cervera.- Patricio Miguel Franco.- Miguel Ángel González Casabianca
Asunción, 22 de junio de 1998
Juan Carlos Wasmosy, Miguel Angel Zayas.