POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 4931, DEL 18 DE FEBRERO DE 2016, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2016 DE LAS CITADAS ENTIDADES
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FBF
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Hacienda), dentro del Presupuesto 2016.
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Expediente M H N° 11.959/2016), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresas de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4931, del 18 de febrero de 2016, dentro del Presupuesta 2016 de la citada Entidad. El Decreta N° 4931/2016, «Par el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesta General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobado par la Ley N° 5554/2016», y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizaran: a) par decreto del Poder Ejecutiva, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un misma organismo o entidad del Estado...». Que el Artículo 18 de la Ley N° 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», dispone. «Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), para programas y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipa de cambio; Servicio de la Deuda Pública, Aportes de Capital, Contribuciones y Devoluciones a Organismos Internacionales; Servicio Exterior, Pago de la Deuda Acumulada par Servicios Básicos; Atención de Situaciones de Emergencia, Desastres o de Calamidad Pública ...». Que así mismo, el Artículo 63 del mencionado Anexo A, expresa en el Inciso a): «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...». Que los Departamentos de Ingresos y de Conducción Superior y Otros de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en las términos de los Informes DI N° 203 y D.C.S y 0. N° 161 del 5 y 12 de mayo de 2016, respectivamente. Que lo solicitado par la Institución recurrente permitirá adecuar los recursos financieros para reservas técnicas y cambiarias coma compensación de las diferencias existentes por las remuneraciones pagadas en moneda extranjera, según justificación en el anexo B-04-03 «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Hacienda), dentro del Presupuesto 2016, por el monto de ocho mil novecientos ochenta millones de guaraníes (G 8.980.000.000.-), conforme con el anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios de la citada Cartera de Estado al Ministerio de Relaciones Exteriores y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado par Decreto N° 4931, del 18 de febrero de 2016, dentro del Presupuesto 2016 de las citadas Entidades, par el monto de ocho mil novecientos ochenta millones de guaraníes (G 8.980.000.000.-), conforme con los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores serán responsables par la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado par el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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