DECRETO 11.548/2007 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2007/12/31 • PY/LEGI/08V8
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/08V8
Disposición de las facilidades para la entrada a la República del Paraguay de nacionales de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de la República de el Salvador.
VISTO: El Artículo 143 de la Constitución Nacional, referido a las relaciones internacionales de la República; Que es necesario adoptar medidas que faciliten y estimulen el intercambio comercial, cultural y turístico hacia la República del Paraguay. Que el turismo es uno de los medios más eficaces para el conocimiento de los pueblos. Que la facilitación de los trámites de entrada al país ha de reportar una mayor afluencia de personas con el consiguiente beneficio cultural y económico; y CONSIDERANDO: Que por resolución adoptada por los Gobiernos de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de la República del El Salvador, estos han dispuesto exonerar a los nacionales paraguayos del requisito de visas para ingresar a sus territorios, con base en el "Manual de procedimientos para la extensión de visas a extranjeros, los alcances del tratado marco y la movilidad de personas en la Región Centroamericana CA-4", que entró en vigencia en mayo del presente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Los nacionales de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de la República del El Salvador, provistos de un Pasaporte Nacional valido, podrán entrar y permanecer en la República del Paraguay, sin necesidad de visado, por periodos no superiores a noventa días por cada viaje.
Art. 2
Art. 2º.- La formalidad del visado es necesaria para los nacionales de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de la República del El Salvador que deseen entrar al país por periodos superiores a noventa días.
Art. 3
Art. 3º.- La supresión de visas que se formaliza por este precepto ejecutivo, no exime a los nacionales de los países mencionados de la obligación de quedar sujetos a las leyes y reglamentos concernientes a los extranjeros, en cuanto a la entrada, la permanencia, la radicación y el ejercicio de una actividad lucrativa, independiente o remunerada.
Art. 4
Art. 4º.- Queda entendido que la supresión del visado de entrada, exime igualmente de la obligación de proveerse de un visado de salida.
Art. 5
Art. 5º.- Las autoridades paraguayas se reservarán el derecho de rechazar la entrada al país de nacionales de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de la República del El Salvador que se consideren indeseables.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.