RESOLUCION 109/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/07/31 • PY/LEGI/04DE
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Aduana - Modificación de los artículos 5° y 8° de la Resolución N° 80/02 (DGA).
VISTO: El artículo 4 y 274 de la Ley Nº 1173/85 Código Aduanero; el Decreto Nº 17.895/02 y la Circular Nº 16/02 y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario armonizar las normativas adoptadas por la institución para las operaciones de las Empresas Expresas con las dispuestas por el Gobierno Nacional; Que las determinaciones adoptadas vía Decreto exigen la percepción de un impuesto a los Despachantes de Aduanas, que condiciona el finiquito de las tramitaciones aduaneras; Que es conveniente sea establecido con claridad los procedimientos para la facilitación de las tramitaciones y gestiones aduaneras para las Empresas Expresas, Despachantes de Aduanas y funcionarios; POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el artículo 8º de la Resolución D.G.A. Nº 80/02 que queda redactado de la siguiente manera:
Los envíos que contienen mercancías cuyo valor sea superior a 100,00 (cien) Dólares Americanos, hasta 2.500 (dos mil quinientos) Dólares Americanos o equivalente, estarán sujetos al pago de los tributos establecidos en la legislación nacional y serán desaduanados por medio del Formulario 8 de "Despacho de Importaciones Menores".
Art. 2
Art. 2º.- Modificar el artículo 5º de la Resolución D.G.A. Nº 80/02 que queda redactado de la siguiente manera:
Los envíos que contienen mercancías con valor de hasta (100) Cien Dólares Americanos o equivalente, identificados bajo la codificación SNTO = No sujeto a tributación - otros - serán desaduanados, libre de tributos, bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de que se efectúen las verificaciones bajo perfil de riesgo definido con intervención de la Oficina de Valoración en forma anticipada o al arribo.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.
Carlos Luis Martini Díaz.