QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCION DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 14.853, UBICADA EN EL BARRIO CIUDAD NUEVA DEL CITADO MUNICIPIO
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0F4F
Desafectación de dominio público -- Desafectación del dominio público municipal y autorización a Municipalidad de Ciudad del Este para transferir una fracción de inmueble a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de inmueble individualizado como parte de la Finca N° 14.853, con Cta. Cte. Ctral. N° 26-1791-01, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del 29 de noviembre de 1991, ubicado en el barrio Ciudad Nueva del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE N° 1 - MANZANA P - Cta. Cte. Ctral. N° 26-1791-01
LINEA 1-2: Con rumbo N° 20° 36’ E (Norte, vente grados, treinta y seis minutos, Este), mide 41,89 m. (cuarenta y un metros con ochenta y seis centímetros), linda con calle 11;
LINEA 2-3: Con rumbo S 69° 25 E (Sur, sesenta y nueve grados, veinticinco minutos, Este), mide 23,35 m. (veintitrés metros con treinta y cinco centímetros), linda con calle 9;
LINEA 3-4: Con rumbo S 12° 33’ W (Sur, doce grados, treinta y tres minutos, Oeste), mide 16,36 m. (dieciséis metros con treinta y seis centímetros), linda con el Lote N° 01 Resto;
LINEA 4-5: Con rumbo S 75° 11’ E (Sur, setenta y cinco grados, once minutos, Este), mide 16,69 m. (dieciséis metros con sesenta y nueve centímetros), linda con el Lote N° 01 Resto;
LINEA 5-6: Con rumbo S 14° 15’ W (Sur, catorce grados, quince minutos, Oeste), mide 15,68 m. (quince metros con sesenta y ocho centímetros), linda con el Lote N° 01 Resto; y
LINEA 6-1: Con rumbo N 84° 24’ W (Norte, ochenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, Oeste), mide 45,53 m. (cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros), linda con derechos privados
SUPERFICIE: 1.270 m2 8.900 cm2 (UN MIL DOSCIENTOS STENTA METROS CUADRADOS CON OCHO MIL NOVECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los vértices 01 y 06 del polígamo tienen las coordenadas U.T.M.W.G.S.84.
PUNTO 01) Norte = 7176475.04; Este = 733817.73
PUNTO 06) Norte = 7176470.60; Este = 733863.04
Art. 2
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Articulo 3°.- La transferencia del late a los ocupantes se realizara después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus c6nyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la Republica, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizara previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmado por el beneficiario.
Art. 4
Articulo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asuncion, 21 de marzo de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
EL Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior