BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - LIMITE DE UTILIZACION DE SALDOS DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL
VigenteACTA2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0EHT
Encaje Legal -- Límite de utilización de saldos de Encaje en Moneda Nacional.
Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 VISTO: la Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, por la cual se aprueba el "REGLAMENTO DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA"; el informe conjunto SB N° 02/14, EE.EE. N° 291/14, SGGOF. N° 263/14 : GM N° 354/14 de la Superintendencia de Bancos, de Estudios Económicos, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de Mercados de fecha 16 de diciembre di 2014; la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012; la providencia GUJ N° 01/15 y el memorando GUJ.DAJur N° 47/15 de la Unidad Jurídica de fechas 2 y 27 de enero de 2015; la providencia de la Superintendencia de Bancos de fecha 22 de diciembre de 2014; la; providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 17 y 18 de diciembre de 2014; y, CONSIDERANDO: el esquema de cumplimiento del encaje legal a través del saldo promedio establecido por reglamentación y la necesidad de establecer el parámetro que determino el porcentaje de utilización de los depósitos en concepto de encaje legal. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL APRAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Establecer que el parámetro de utilización del saldo de la cuenta de encaje legal en moneda nacional, establecido en el artículo 6°) del "REGLAMENTO DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA", será de hasta el diez por ciento (10%)
Art. 2
2°) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2015 para los Bancos, Financieras y las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Art. 3
3°) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos contables de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: RAFAEL LARA VALENZUELA.- PRESIDENTE INTERINO.-
ROLAND HOLST WENNINGER.- ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.- DIRECTORES TITULARES.-
Ada Liz W. de Cazal.- Encarg, de Despacho SECRETARIA DEL DIRECTORIO.-