POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO A SER APLICADO AL REGIMEN ESPECIAL PREVISTO EN EL DECRETO N° 11.124/13.
VigenteINSTRUCTIVO2013DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0DH9
Despacho de importación -- Establecimiento del procedimiento operativo a ser aplicado al Régimen Especial Previsto en el Decreto 11.124/2013.
Asunción, 07 de junio de 2013 La Dirección Nacional de Aduanas, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 386° de la Ley N° 2.422/04 - Código aduanero, y por lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 11.124/13, instruye el siguiente procedimiento operativo para la intervención y cancelación de los despachos de Importación Simplificada de Productos Frutihorticolas (ISPF), conforme a la siguiente secuencia:
Art. 1
1) Habilitación del usuario Importador Simplificado de Productos Frutihorticolas:
• El funcionario de la oficina de Registro de Aduanas deberá validar el RUC en el departamento de registro o en las divisiones de registro de las administraciones de Aduanas del país, con la presentación y el control de los archivos de la SET, en forma automática, mediante la conexión entre la DNA y la SET.
• Una vez realizada la validación el usuario debe inscribirse en la Ventanilla Única del Importador (VUI), con la presentación del formulario de alta para su incorporación.
• También debe estar inscripto en los registro del SENAVE, estos podrán ser realizados en cada administración de aduana donde también el SENAVE tendrá presencia.
Art. 2
2) Solicitud electrónica emitida por SENAVE a través del V.U.I.:
• El importador deberá ingresar todos los datos de cada producto que desea nacionalizar y está sujeto a intervención SENAVE.
Art. 3
3) Retiro de AFIDI:
El importador de la ISPF retira el AFIDI de las oficinas de puntos de ingreso correspondiente de la oficina de emisión de AFIDI en la administración central.
Art. 4
4) Autorización electrónica emitida por SENAVE a través del V.U.I.:
• El SENAVE deberá autorizar según procedimiento VUI para el finiquito del despacho, con el formulario de solicitud de productos frutihorticolas especialmente diseñada para el efecto.
Art. 5
5) Oficialización del despacho:
• El funcionario de la DNA deberá ingresar a la aplicación y cargar los siguientes datos para el despacho de ISPF:
Validará:
1) El Registro del Importador
2) La cantidad de operaciones que no supere los 2 (dos) despachos permitidos por mes calendario
3) El monto del despacho no supere los montos mencionados en el Decreto N° 11.124/13
Adicionalmente ingresará:
1) RUC habilitado en registro
2) Factura comercial
3) Autorización electrónica emitida por SENAVE a través de la V.U.I asociada al AFIDI
El funcionario DNA ingresará los siguientes campos:
1) Tipo mercadería
2) Kilogramos
3) Valor
4) Autorización SENAVE
Luego realizará los siguientes pasos para la oficialización del despacho:
1) Presupuesto del despacho
2) Cobro de impuestos
3) Oficializa en 2 (dos) copias para la DNA y para el recurrente
4) Imprime el despacho y firma
Art. 6
6) Verificación documental:
• Funcionarios de la DNA y el SENAVE realizarán la verificación conjunta de los documentos y de las mercaderías, y firman al pie del despacho.
Art. 7
7) Verificación fitosanitaria:
• El funcionario del SENAVE ingresará a la VUI e informará el despacho ISPF, para que el sistema le devuelva los datos registrados en el ISPF en cuestión y su vinculación con los permisos emitidos por el SENAVE, para así asegurar la trazabilidad de las operaciones.
• El funcionario del SENAVE deberá cargar las observaciones de su inspección para posteriormente cumplidas todas las obligaciones, imprimir el permiso de importación.
Art. 8
8) Salida de la mercadería:
• Cumplidos todos los pasos anteriores se procede a la salida de los productos frutihorticolas, sujeto a la presentación del permiso de importación.
Asunción, 07 de junio de 2013
Abog. Rocio Vallejo Avalos
Directora Nacional
Dirección Nacional de Aduanas