VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/058S
Pensión graciable -- Concesión al Sr. Rubén Reyes Gómez.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales a favor del Señor Rubén Reyes Gómez.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Ana María Mendoza de Acha
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda