POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EXHIBICION DE ASIENTOS REGISTRALES ESCANEADOS
VigenteDISPOSICION TECNICO-REGISTRAL2012DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/0EQR
Anotación registral -- Procedimiento de Exhibición de Asientos Registrales Escaneados.
VISTOS: El estado actual del proceso de digitación y digitalización de los asientos registrales, el art.328 del C.O.J y CONSIDERANDO: La necesidad de mejorar y agilizar el servicio de publicidad de asientos registrales por medio de reproducción de sistemas computarizados en el marco de la política de “mejora continua” implementando por la Dirección General de los Registros Públicos. Que, en un nuevo avance en el proceso de transformación registral resulta vital optimizar el servicio de publicidad e incorporar más tecnología para la guarda y conservación de documentos y como corolario del "Proceso de integración de los datos alfanuméricos e imágenes de los asientos registrales alojados en el Sistema Informático Registral (SIR) iniciado el 12 de octubre del 2009 nos permite prestar el servicio de publicidad directa mediante la modalidad de la reproducción de asiento digitalizado. Todo ello, propendiendo a dar seguridad al documento (minimizando su circulación y desgaste material), y mayor celeridad a los Requerimientos de publicidad directa lo que redundara en beneficio de los interesados y la actualización de datos alfanuméricos e imágenes en cumplimiento de los objetivos de la modernización de la DGRP.- Que, aprovechando los beneficios que ofrece el Sistema informático Registral (S.I.R.) resulta conveniente implementar el servicio de exhibición de asientos registrales por medios informáticos, siempre que la finca o matricula haya sido incorporada efectivamente al sistema informático respectivo bajo el aludido formato. Por tanto, en merito a lo precedentemente expuesto, la LA DIRECTORA GENERAL INTERINA DE LOS REGISTROS PUBLICOS, DISPONE:
Art. 1
Artículo 1°. El procedimiento para solicitar la exhibición de asientos registrales a partir del 22 de octubre del 2012 se regirá por los siguientes indicadores:
1. Los interesados, Abogados, Notarios, Ingenieros Civiles, Agrimensores, Peritos, Top6grafos, funcionarios de entidades públicas con autorización presentan la solicitud de exhibición (Formulario 24) ante la oficina respectiva donde pueden solicitar un máximo de 5 registros.
2. Si la solicitud se refiere a las Secciones de Registros Especiales, Registros de Medidas Cautelares o Gravámenes, Fincas encuadernadas, Protocolos antiguos, condominios inmobiliarios, loteamientos con pianos y distritos que no se hallan aun en el Sistema informático Registral (S.I.R), se exhibirán los registros en formato papel como actualmente se vienen realizando. Para lo cual, la Oficina de Exhibición de Asientos Registrales procederá a fijar una fecha de audiencia y requerirá al archivo o a la sección correspondiente el registro de que se trata.
3. Si se trata de solicitud de fincas/matriculas, la Oficina de Exhibición de Asientos Registrales verificara si obra en el S.I.R. (en este estado no se puede aún saber si la carga está actualizada). Para ello deberá seguir el siguiente procedimiento:
[imagen]
4. La Oficina de Exhibición de Asientos Registrales deberá contar con el Modulo de Mesa de Entrada y Salida a los efectos de verificar si existen documentos pendientes sobre el registro solicitado. De existir certificado/informe no se podrá exhibir hasta pasados los 10 días. De existir una inscripción pendiente, no se podrá exhibir hasta pasados los 20 días. Esto tiene su fundamento en la Ley 2903/06 y además en la necesidad de no entorpecer el circuito regular de la Sección correspondiente que ya ha solicitado al archive la remisión de la finca.
5. La necesidad de actualización de datos del SIR ha sido resaltada en numerosas disposiciones técnicas y circulares sin que se haya logrado un acatamiento masivo hasta la fecha, por lo que al momento de realizar la actualización alfanumérica en la Oficina de Digitación Masiva, se lleve un registro del funcionario que debi6 actualizar y no lo hizo a modo de aplicar las sanciones disciplinarias que sean pertinentes.
Art. 2
Artículo 2°.ANOTESE,registrese como Disposición técnico Registral Nro 5/2012 y comuníquese a los Colegios Profesionales de Escribanos, Abogados, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles, topógrafos, funcionarios de entidades públicas, a la oficina de Exhibición de asiento registrales y funcionarios de la Dirección General de los Registros Públicos y remítase copia se copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.-
6. La Oficina de Exhibición de Asientos Registrales hará siempre la salvedad a los profesionales que no se dará curse a las exhibiciones cuyo motivo sea "verificar condiciones de dominio" u otros datos que pueden ser informados mediante el formulario de Informes/Certificados y Anotaciones (Formulario 06) ya que de ser así se estaría evadiendo el pago de las tasas correspondientes y se saturaría la capacidad de atención de dicha oficina. La idea de la exhibición de los asientos ha sido siempre la realización de estudios de antecedentes u otros de similar complejidad que necesariamente requieran la presentación física del registro.