POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES SOBRE EL USO DE LA FIRMA ELECTRONICA EN LAS ORDENES DE COMPRAS EMITIDAS POR LAS ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS A TRAVES DE LA MODALIDAD COMPLEMENTARIA DE CONVENIO MARCO.
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0E3P
Firma electrónica -- Establecimiento de directrices sobre el uso de la firma electrónica en las órdenes de compras emitidas por las En
VISTO La Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus Decretos Reglamentarios; La Ley N° 3439/07 que modifica la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; El Decreto N° 11.193 de fecha 5 de noviembre de 2007, por el cual se faculta al Ministerio de Hacienda a través de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) a implementar la modalidad de Convenio Marco para la selección de los proveedores de bienes o servicios comúnmente requeridos por los organismos, entidades del Estado y Municipalidades sujetos al sistema de contrataciones del sector público; El Decreto N° 1315/14 Por el cual se establece la reglamentación del Procedimiento de Convenio Marco a ser efectuado por la dirección nacional de contrataciones públicas para los Organismos, Entidades y Municipalidades, sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público, establecido en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; La Resolución DNCP N° 628/14 "Por la cual se aprueba el Reglamento de Convenio Marco" y la Resolución DNCP N° 814/14 "Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento de Convenio Marco"; La Ley N° 4017/2010 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico"; El Decreto N° 7.369/11 "Por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 4017/2010 'De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico'". CONSIDERANDO Que artículo 1° de la Ley N° 3.439/07 modifica el artículo 5° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que por disposición legal, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la ley "De Contrataciones Públicas" y su reglamentación. Que el artículo 3° de la ley N° 3439/07 enumera las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y entre ellas se encuentra la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades, y en particular, la de implementar el uso de la Firma Electrónica o Digital, en base a la reglamentación por ella emitida; La competencia de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para dictar normas de carácter general que dispongan la aplicación de otras modalidades de contratación que permitan una alternativa ágil y dinámica tanto al sector público como al privado. El artículo 1o del Decreto N° 11.193/07 que faculta a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a implementar y llevar a cabo el procedimiento de Convenio Marco, para los Organismos, Entidades y Municipalidades sujetos del Sistema de Contrataciones del Sector Público. El Artículo 18 del Decreto N° 1315/14, que establece disposiciones complementarias para la aplicación del procedimiento de Convenio Marco aprobado por el Decreto N° 11.193/2007 a ser efectuado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para los Organismos, Entidades y Municipalidades, sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público faculta a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a reglamentar y establecer las mejores prácticas a los fines del presente Decreto.
La Ley N° 4017/2010 "DE VALIDEZ JURIDICA DE LA FIRMA ELECTRONICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO", al referirse a la Firma Electrónica dispone que "...Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de ios requisitos legales para ser considerada firma digital..." La definición legal de Mensajes de Datos "...es toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa...". Finalmente la referida norma se refiere al Documento Digital mencionando que "...es un mensaje de datos que representa actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su creación, fijación, almacenamiento, comunicación o archivo". Las disposiciones trascritas, poseen la virtualidad de dar valor a los datos transmitidos por medios electrónicos, siempre que los mismos hayan sido emitidos y/o recepcionados, mediante mecanismos que solo el emisor y/o el receptor pudieran haber procesados, como por ejemplo mecanismos donde se utilicen usuarios y contraseñas, en donde solo el titular de los mismos conocieran. Asimismo que la Sección II de la Ley N° 4017/10 regula el Envío y Recepción de los Mensajes de Datos, incluyendo entre otros las consideraciones sobre el remitente de los mensajes de datos, el acuse de recibo y Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos.. Que, el Art. 5 de la referida Ley establece que "...La oferta, aceptación así como cualquier negociación, declaración o acuerdo realizado por las partes en todo contrato, podrá ser expresada por medio de un mensaje de datos, no pudiendo negarse validez a un contrato por la sola razón de que en su formación se ha utilizado este sistema...". Conforme las consideraciones vertidas, resulta claro que a la luz de la normativa vigente y aplicable, los negocios jurídicos que se realicen en virtud del convenio marco, y en los que las partes intervinientes realicen procesos utilizando sus respectivos usuarios y contraseñas, serán plenamente exigibles a las mismas, como si los mismos hubieren sido suscritos de puño y letra, en cuanto resulte pertinente. El Decreto N° 1614/2014, por la cual se nombra al Señor Abog. Santiago Jure Domaniczky, a ejercer las funciones de Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a su Carta Orgánica la Ley N° 3.439/07. POR TANTO En uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y en atención a las consideraciones antes mencionadas EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. DISPONER que el usuario y contraseña del SICP otorgados a cada parte interviniente en el proceso serán considerados su firma electrónica, en los términos del Art. 2° de la Ley N° 4017/2010.
Art. 2
Artículo 2°. CONSIDERAR electrónicamente firmadas en el marco de lo establecido en la Ley N° 4017/10, a las transacciones que realicen las partes a través de la Plataforma Electrónica del Convenio Marco, en virtud del uso del usuario y contraseña citados en el artículo que antecede.
Art. 3
Artículo 3°. ESTABLECER que los vínculos contractuales derivados de los procedimientos de compras realizados por la modalidad complementaria de Convenio Marco, quedarán perfeccionados una vez aceptadas y confirmadas las órdenes de compra.
Art. 4
Artículo 4°. DISPONER que la Máxima Autoridad institucional de cada Unidad Compradora deberá designar uno o más funcionarios para suscribir órdenes de compra por Convenio Marco, utilizando el perfil "Encargado de Compras del Convenio Marco" del SICP.
Art. 5
Artículo 5°. DESIGNAR al proveedor como responsable de las acciones realizadas con su usuario administrador conforme a los registros de inscripción al SI PE.
Art. 6
Artículo 6°. DISPONER la vigencia de la presente resolución a partir del 27 de 05 de 2014.
Art. 7
Artículo 7°. COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y una vez cumplido, archivar.
Abog. Santiago jure Domaniczky
Director Nacional