POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA MODALIDAD CONVENIO MARCO APROBADO POR RESOLUCION DNCP N° 628/2014.
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0E0G
Contrataciones del Estado -- Modificación parcial del Reglamento de la Modalidad Convenio Marco aprobado por Resolución 628/2014 DNCP.
VISTO La Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus Decretos Reglamentarios; la Ley N° 3439/07 que modifica la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; el Decreto N° 11.193 de fecha 5 de noviembre de 2007, por el cual se faculta al Ministerio de Hacienda a través de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) a implementar la modalidad de Convenio Marco para la selección de los proveedores de bienes o servicios comúnmente requeridos por los organismos, entidades del Estado y Municipalidades sujetos al sistema de contrataciones del sector público; el Decreto N° 1315/14 Por el cual se establece la reglamentación del Procedimiento de Convenio Marco a ser efectuado por la dirección nacional de contrataciones públicas para los Organismos, Entidades y Municipalidades, sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público, establecido en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; la Resolución DNCP N° 628/2014 del 05 de marzo del 2014, POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONVENIO MARCO. CONSIDERANDO Que artículo 1° de la Ley N° 3.439/07, modifica el articulo 5° de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación del Artículo de la Ley N° 2.051/03. Que el artículo 3° de la ley N° 3.439/07 enumera las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y entre ellas se encuentra la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la ley De Contrataciones Públicas y su reglamento. Que el Artículo 18 del Decreto N° 1315/14 establece disposiciones complementarias para la aplicación del procedimiento de Convenio Marco aprobado por el Decreto N° 11.193/2007 a ser efectuado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para los Organismos, Entidades y Municipales, sujetos al sistema de Contrataciones del Sector Público faculta a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a reglamentar y establecer las mejores prácticas a los fines del presente Decreto. La Resolución DNCP N° 628/2014, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONVENIO MARCO". Que resulta necesario realizar ciertas modificaciones en la Reglamentación referida, de modo a adecuarla las disposiciones legales vigentes. El Decreto N° 11/2013, por la cual se nombra al Señor Pablo Fernando Seitz Ortiz, a ejercer las funciones de Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a su Carta Orgánica la Ley N° 3.439/07. POR TANTO En uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3439/07, su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. MODIFICAR los Artículos 3° y 24° del Reglamento de la Modalidad Convenio Marco aprobado por Resolución DNCP N° 628/2014, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3°. Uso de la Tienda Virtual de Convenio Marco.
Conforme a la Legislación vigente, los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, llamados en adelante Unidades Compradoras deberán en la medida de sus necesidades y conforme a su presupuesto aprobado, consultar la tienda virtual de e-joguá, a fin de realizar por esta vía la contratación de los productos requeridos, si los mismos se encontraren disponibles. De no encontrarse disponibles, podrán realizar el procedimiento que estimen necesario para satisfacer sus necesidades, y en la oportunidad de la comunicación de dicho procedimiento a la DNCP, deberán anexar una declaración jurada de haber consultado previamente la tienda virtual".
"Artículo 24°. Actualización de Precios.
Posterior a la publicación de precios, se habilitará en el Módulo Convenio Marco una opción, para la actualización de precios a los efectos de obtener una mejora de los precios vigentes. El precio de cada producto ofertado inicialmente por el Proveedor al momento de presentar su propuesta física, será considerado como el valor máximo a ser alcanzado para las posteriores actualizaciones de precios de productos por proveedor. Los precios actualizados, en caso de aumentar solo podrán hacerlo hasta el tope de la oferta inicial, salvo los casos de reajustes de conformidad al procedimiento y condiciones para su aplicación.
El sistema automáticamente registrará como vigente el precio más bajo de todos los productos activos y estos pasarán a estar disponibles en la Tienda Virtual hasta tanto se actualicen nuevamente los precios conforme a las reglas previstas para el efecto. El plazo para habilitar el período de actualización o competencia de precios será establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones, a partir de la publicación de los precios de los ítems en la Tienda Virtual y las actualizaciones que se realicen en lo sucesivo. En el supuesto que el día del plazo definido fuera un día inhábil la actualización tendrá lugar el primer día hábil siguiente".
Art. 2
Artículo 2°. COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y una vez cumplido, archivar.
Abog. PABLO SEITZ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL