POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y SE ESTABLECE LICENCIA PREVIA A LA IMPORTACION PARA DETERMINADOS PRODUCTOS.
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0D6J
Registración -- Creación el Registro de Importadores y establecimiento de la Licencia Previa a la Importación para determinados produc
VISTO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley N° 2.961/06. La Ley N° 561/58 "Que establece disposiciones legales en Defensa de la Economía La Ley N° 444/94 "Que Ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT". La Ley N° 2.224/2004 "Código Aduanero". El Decreto N° 1.421/09 "Por el cual se crea el Registro de Importadores de Productos del Sector Confecciones y se establece el Régimen de Licencia Previa de Importación"; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 904/63, en su inciso i), faculta al Ministerio de Industria y Comercio a fijar, con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privados, las Normas Técnicas Industriales, las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y artículos manufacturados, a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y del comercio y fiscalizar la adecuada aplicación de dichas normas. Que la Ley N° 561/58 faculta al Ministerio de Industria y Comercio adoptar cuando estime necesario, las necesidades que se enumeran en la citada Ley, con el fin de evitar las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio de la economía nacional y del costo nacional de vida. Que el Artículo 3° del Decreto N° 1421/09, establece que el Ministerio de Industria y Comercio reglamentará las condiciones requeridas para inscribirse en el Registro de Importadores para el otorgamiento de la licencia previa de importación. Que la Dirección General de Asuntos Legales, por Dictamen Jurídico N° 142 del 13 de mayo de 2011, sugiere que deben de aprobarse las siguientes nomenclaturas: 5806.32.00 - Cintas tejidas de fibras sintéticas artificiales; 5806.20.00 - Cintas elásticas tejidas con más de un 5% de elastano; 5607.90.10 - Cordones tejidos de algodón. Salvo mejor parecer de la Superioridad. Que el Viceministerio de Comercio, se expide favorablemente según providencia de fecha 19 de mayo y remite a Secretaría General a los efectos de la redacción correspondiente. Que por Memorándum N° 292 del 07 de junio de 2011, la Dirección General de Comercio Interior, manifiesta su parecer para la promulgación de la presente Resolución. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Crear el Registro de importador para productos comprendidos en la NCM que consta en el Anexo I a la presente Resolución que estará a cargo de la Dirección General de Comercio Interior de éste Ministerio.
Art. 2
Art. 2°.- A los efectos del Registro establecido en el Artículo1° de esta Resolución, el importador deberá presentar lo siguiente:
1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro.
2. Llenar el formulario que consta como Anexo II a la presente Resolución.
3. Fotocopia autenticada del R.U.C.
4. Fotocopia autenticada de Inscripción como importador en la Dirección Nacional de Aduanas.
5. Fotocopia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
6. Fotocopia autenticada de la Declaración del I.V.A. de los últimos tres meses.
7. Fotocopia autenticada de Inscripción en el Registro del REPSE como importador.
8. Fotocopia autenticada del Certificado de Cumplimiento Tributario.
9. Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución.
10. Fotocopia autenticada del Acta de Asamblea, en la que se designan los Directores actuales (Sólo para sociedades).
Art. 3
Art. 3°.- El certificado de Inscripción en el Registro de Importadores de los productos a que hace referencia el Artículo 1°, deberá ser renovado cada 1 (un) año.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer la Licencia Automática Previa de Importación para los productos mencionados en el Artículo 1° de esta Resolución, cuya aprobación no podrá superar en ningún caso el plazo máximo establecido por el Artículo 2° del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio, incorporado a la legislación nacional por la Ley N° 444/94
Art. 5
Art. 5°.- Las Licencias establecidas en el Artículo anterior podrán ser gestionadas con posterioridad al embarque de la mercadería en el exterior pero con anterioridad a la declaración de importación y será otorgada por cada operación de importación y tendrá validez de 30 (treinta) días corridos a partir del otorgamiento de la misma.
Art. 6
Art. 6°.- Para el otorgamiento de la Licencia se deberá presentar los siguientes documentos:
1. Nota de Solicitud de Licencia Previa de Importación dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
2. Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores de este Ministerio.
3. Copia legalizada de la Factura Comercial de Exportación al Paraguay del(os) producto(s) cuya Licencia es solicitada.
4. Copia legalizada del Certificado de Origen del(os) producto(s) cuya Licencia es solicitada.
5. Copia autenticada del Conocimiento de Embarque.
Además en la nota de Solicitud de Licencia Previa se deberá indicar la siguiente información:
1. Descripción del Producto a Importar,
2. Posición N.C.M.
Art. 7
Art. 7°.- La Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a despachos de importación de los productos citados anteriormente, sin contar con la licencia previa de importación emitida por este Ministerio.
Art. 8
Art. 8°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la facha de su promulgación.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Abog. Silvia Santander Florentín
Secretaria General
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