VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05UN
Circunscripción Judicial del IX Departamento Paraguarí - Creación
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Créase la Circunscripción Judicial del IX Departamento Paraguarí, con asiento en la ciudad de Paraguarí, Capital del Departamento.
Art. 2
Artículo 2°.- La Administración de la Circunscripción Judicial creada por esta Ley, abarcará el IX Departamento Paraguarí y comprenderá a todos los distritos del mencionado Departamento.
Art. 3
Artículo 3°.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar por acordada los Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Defensorías y demás funcionarios que compondrán la presente Circunscripción Judicial.
Art. 4
Artículo 4°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral I) de la Constitución Nacional. - Benjamín Maciel Pasotti - Carlos Mateo Balmelli - Raúl Adolfo Sánchez - Mirtha Vergara de Franco.
Asunción, 18 de setiembre del 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. - Nicanor Duarte Frutos - Juan Darío Monges Espínola.