ORDENANZA 141/2000 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2000/08/30 • PY/LEGI/04VF
VigenteORDENANZA2000JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04VF
Urbanismo - Régimen especial para los asentamientos urbanos de de hecho existentes en la ciudad de Asunción - Declaración de interés s
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN URBANISTICO ESPECIAL PARA LOS ASENTAMIENTOS URBANOS DE INTERES SOCIAL" VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y Planificación Física y Urbanística, con relación al Mensaje N° 119/00 de la Intendencia Municipal, por medio del cual se volvió a poner a consideración de la Corporación Legislativa el proyecto de ordenanza sobre asentamientos de interés social y urbano municipal, y CONSIDERANDO: 1. Prolongado estudio: Que, el estudio del proyecto de ordenanza sobre asentamientos de interés social y urbano municipal se inició en el año 1998. En efecto, la Intendencia Municipal puso a consideración de la Corporación Legislativa el referido proyecto a través de su Mensaje N° 514/98; Que, dicho proyecto no pudo ser totalmente estudiado durante dicho año y, en consecuencia, fue devuelto a la Intendencia Municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 1294/87 "Orgánica Municipal", conforme consta en la Resolución N° 1374 de la Junta Municipal de fecha 23/12/98; Que, la Intendencia Municipal volvió a remitir el proyecto en cuestión a través de su Mensaje N° 988 de fecha 22/12/99 (más de un año después de su devolución). Teniendo en cuenta el escaso lapso existente entre la fecha de la nueva remisión de la Intendencia Municipal y la finalización del período de sesiones, la Corporación Legislativa se vio en la necesidad de devolver nuevamente el proyecto a la Intendencia Municipal a los efectos de evitar una sanción ficta; Que, a través de la Resolución N° 2071 de la Junta Municipal de fecha 30/12/99, además de devolverse el proyecto, se encomendó a la Intendencia a que remita el mismo a comienzo del siguiente período de sesiones; Que, esta última remisión se realizó a través del Mensaje N° 119 de la Intendencia Municipal de fecha 22/02/00, que actualmente se encuentra en estudio; 2. Intervención del Dr. Gustavo Laterza: Que, teniendo en cuenta la complejidad del tema a ser regulado, así como su importancia, las Comisiones Asesoras dictaminantes han creído conveniente conocer el parecer del asesor jurídico de la Junta Municipal, Dr. Gustavo Laterza; Que, dicho asesor emitió su dictamen en fecha 09/03/00 analizando el proyecto de ordenanza de referencia artículo por artículo y objetando varios de ellos; Que, a modo de conclusión, el Dr. Gustavo Laterza textualmente expresó: "creo que este proyecto merece una revisión completa y una nueva redacción, clara e inequívoca en lo que se refiera a obligaciones y penalidades. Se recomienda crear los mecanismos para que sus disposiciones sean legal y efectivamente exigibles, solo de esa manera se evitará que esta ordenanza se convierta en otro instrumento inútil agregado a lo anterior"; 3. Reelaboración del proyecto: Que, en base a las observaciones realizadas en reuniones conjuntas de las Comisiones Asesoras dictaminantes, así como de lo manifestado por el Dr. Laterza, se encomendó al asesor jurídico de la Comisión Asesora de Legislación que, conjuntamente con la Coordinadora del Departamento de Rehabilitación Urbana, Arq. Ana Flores (principal promotora del proyecto de ordenanza en estudio) que reelabore el proyecto de referencia; 4. Fundamentos del proyecto: Que, si bien es cierto, la normativa del proyecto ha variado bastante, los fundamentos siguen siendo los mismos. Entre los fundamentos jurídicos podemos mencionar los siguientes: a) La Constitución Nacional establece el marco normativo general que sustenta el proyecto de ordenanza en estudio. Específicamente se refieren al tema los siguientes artículos: I) artículo 6°: "De la calidad de vida: la calidad de vida será promovida por el estado mediante planes y políticas que reconozcan condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la incapacidad y de la edad";
II) artículo 7°: "Del derecho a un ambiente saludable: toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente"; III) artículo 100: "Del derecho a la vivienda: todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamientos adecuados"; b) Asimismo, la Ley N° 1294/87 "Orgánica Municipal" se refiere al tema en varias partes de su normativa. Así por ejemplo el artículo 17, inciso "a" dispone que "el municipio tiene por objeto el bienestar de la comunidad local y su desarrollo cultural, social y material." Por su parte, el artículo 18 de dicha ley, en su inciso "a", prescribe que "son funciones municipales el establecimiento de un sistema de planeamiento físico, urbano y rural del municipio"; c) Finalmente, cabe recordar que existen varias ordenanzas municipales dentro del municipio de Asunción que apuntan a la regularización de los asentamientos de hecho. Entre las principales podemos mencionar las siguientes: I) la Ordenanza N° 33/95 "Sobre tierras municipales"; II) la Ordenanza N° 50/98 "Que reglamenta el artículo 55 de la Ley N° 881/81 (sobre loteamientos)"; III) la Ordenanza N° 43/94 "Que establece el Plan Regulador de la ciudad", entre otras; d) En ese mismo orden de ideas, cabe apuntar que por Resolución N° 805/98 de la Junta Municipal se encomendó a la Intendencia Municipal la implementación de una política de viviendas dentro del municipio a través de su departamento de Rehabilitación Urbana; Que, entre los fundamentos fácticos del proyecto, cabe señalar que el mismo aborda una problemática de gran repercusión social, de compleja trama y de difícil solución; Que, actualmente existen en la ciudad aproximadamente 300 (trescientos) asentamientos urbanos de hecho que afectan tanto a inmuebles pertenecientes al municipio (dominio público y privado) como a inmuebles pertenecientes a particulares o a otras instituciones de carácter público; Que, dichos asentamientos están conformados, en una abrumadora mayoría, por personas de escasos recursos conformando de esa forma una franja de población sumida en la pobreza y la informalidad urbana; Que, el proyecto de ordenanza en estudio pretende constituirse en un instrumento que posibilite la rehabilitación urbana y social de los pobladores de dichos asentamientos; Que, la problemática social relativa a los asentamientos de hecho no es propia de la ciudad de Asunción. No obstante, la magnitud del problema en la ciudad capital adquiere dimensiones realmente preocupantes en razón de constituirse en el mayor centro de atracción de las corrientes migratorias del país que buscan mejores horizontes y condiciones de vida; Que, tampoco es una problemática exclusiva del Paraguay. No obstante, debemos admitir que somos uno de los países latinoamericanos que menos esfuerzo ha hecho para dar solución a esta delicada cuestión. En tal sentido, podemos mencionar que Argentina, Brasil y Chile ya han iniciado procesos de regularización de este tipo de asentamientos en base a normativas bastantes similares a la propuesta en el proyecto de ordenanza en estudio; Que, finalmente debemos señalar que este tipo de asentamientos constituye la respuesta natural y espontánea de contingentes humanos ante la inacción de los organismos públicos encargados de materializar las prescripciones legales más arriba mencionadas. En alguna medida, podríamos decir que es una respuesta informal cuantitativa a la problemática habitacional;
Que, esta respuesta informal cuantitativa presenta numerosas deficiencias de carácter cualitativo. El proyecto de ordenanza pretende justamente resolver o subsanar este tipo de deficiencias; 5. Creación de un fondo especial: Que, el proyecto de ordenanza propuesto contempla la creación de un fondo especial cuya administración estará a cargo de la repartición pública directamente vinculada con la problemática que se pretende atender; Que dicho fondo estaría constituido con todos aquellos ingresos que provengan directamente de la regularización de asentamientos existentes en inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal; Que, de esta forma se estaría posibilitando una mayor eficiencia y rapidez en la capacidad de respuesta de la administración ante los requerimientos que se presentan en este tipo de situaciones y cuya solución muchas veces no se produce por falta de fondos disponibles oportunamente; Que, finalmente, con relación a este fondo, cabe apuntar que el mismo no afecta las disposiciones del artículo 51 de la Ordenanza 33/95 que hace referencia a los inmuebles que pertenecieron al dominio público municipal; Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Finalidad: la presente ordenanza tiene por finalidad regular los diversos aspectos relacionados con los asentamientos urbanos de hecho existentes en la ciudad de Asunción, a los efectos de incorporar a dichos asentamientos dentro de la formalidad y el control urbano y de mejorar la calidad de vida de sus pobladores.
Art. 2
Art. 2 - Declaración: a los efectos de la aplicación del régimen urbanístico especial previsto en esta ordenanza, los asentamientos urbanos de hecho existentes en la ciudad deberán ser declarados de interés social por resolución de la Junta Municipal, a pedido de la Intendencia.
Art. 3
Art. 3° - Mecanismos de declaración: los estudios para la declaración de interés social de un asentamiento urbano de hecho podrán realizarse a iniciativa de la Dirección de Desarrollo Urbano o a pedido de los propios interesados.
Art. 4
Art. 4° - Procedimiento de declaración: la Dirección de Desarrollo Urbano, deberá fundamentar el pedido de declaración, en base a los siguientes estudios:
a) diagnóstico de la situación de hecho existente en el asentamiento:
I) identificación del propietario del inmueble;
II) individualización exacta del inmueble afectado;
III) ubicación del inmueble;
IV) superficie del inmueble;
V) cantidad aproximada de pobladores;
VI) otros;
b) identificación de las principales deficiencias urbanísticas del asentamiento;
c) planteamiento de una propuesta de mejoramiento que sea variable;
A los estudios realizados por la Dirección de Desarrollo Urbano se acompañará un informe de la Dirección de Asuntos Sociales en el que conste la situación social en general de los pobladores del asentamiento y la conveniencia de incorporarlo al presente régimen urbanístico.
Art. 5
Art. 5° - Inmuebles que pueden ser afectados: los asentamientos urbanos de hecho susceptibles de ser declarados de interés social son aquellos que se desarrollan en los siguientes inmuebles:
a) inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal;
b) inmuebles pertenecientes al dominio público municipal;
c) inmuebles pertenecientes al dominio del Estado o de entes públicos descentralizados;
d) inmuebles pertenecientes al dominio de particulares;
En los asentamientos de hecho que se desarrollan en los inmuebles individualizados en los incisos "c" y "d", la Municipalidad de Asunción solamente podrá actuar como mediadora entre las partes (propietario del inmueble o pobladores del mismo).
Art. 6
Art. 6° - Proyectos de rehabilitación. Contenido: una vez obtenida la declaración de interés social, la Dirección de Desarrollo Urbano se abocará a la elaboración de un proyecto de rehabilitación urbana del asentamiento urbano en cuestión.
Además de los datos mencionados en el artículo 4°, el proyecto de rehabilitación urbana deberá contener:
a) la identificación exacta de los pobladores del asentamiento (censo oficial);
b) el relevamiento de la situación de hecho actual que determine, entre otras cosas, las características de las construcciones, los servicios existentes y la superficie ocupada;
c) plano general actual del asentamiento que permita visualizar los lotes y las vías de comunicación;
d) descripción de la solución propuesta acompañada del plano del asentamiento que contemple dicha solución.
Art. 7
Art. 7° - Proyectos de rehabilitación. Mecanismos de elaboración: los proyectos de rehabilitación urbana elaborados por la Dirección de Desarrollo Urbano serán realizados en coordinación con otras dependencias municipales con la participación de los propios afectados así como de otras instituciones o entidades vinculadas con la problemática.
Art. 8
Art. 8° - Proyectos de rehabilitación. Alcance: los proyectos de rehabilitación urbana podrán afectar las edificaciones existentes en el asentamiento en cuestión, así como las características de las vías de comunicación.
Asimismo, las características puntuales del proyecto podrán sufrir modificaciones siempre y cuando las mismas impliquen un mejoramiento urbanístico y de la calidad de vida existentes.
Art. 9
Art. 9° - Proyectos de rehabilitación. Aprobación: los proyectos de rehabilitación elaborados de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza, deberán ser aprobados por resolución de la Junta Municipal para su implementación.
Art. 10
Art. 10 - Régimen urbanístico especial: los asentamientos urbanos de hecho declarados de interés social, deberán respetar los siguientes indicadores urbanísticos:
a) superficie mínima de los lotes: 120 m2;
b) frente mínimo de los lotes: 6 m;
c) tasa de ocupación máxima: 75%;
d) uso del suelo: preferentemente habitacional. No obstante, se admitirán los usos mixtos cuando ellos contribuyan a la economía familiar. En estos casos, corresponderá a la Dirección de Asuntos Sociales dictaminar sobre la cuestión y, dichos usos mixtos, deberán ajustarse siempre a lo establecido en el Plan Regulador de la ciudad;
e) estructura vial: las características de la estructura vial (anchura) serán determinadas en cada caso por resolución fundada de la Dirección de Desarrollo Urbano, previo informe del departamento de Rehabilitación Urbana en consideración a los siguientes elementos de juicio:
I) situación de hecho existente;
II) condiciones mínimas de seguridad;
III) accesibilidad en casos de emergencia;
IV) relación con las demás vías del entorno inmediato.
En todos estos casos deberá asegurarse la integración funcional del asentamiento a su entorno inmediato, jerarquizando adecuadamente la estructura vial;
f) acceso a la estructura vial: todos los lotes del asentamiento deberán contar con por lo menos una salida a las vías públicas existentes. Esta salida podrá ser directa (con frente a dichas vías) o indirecta, a través de pasillos;
g) servicios urbanos básicos: en todos los asentamientos urbanos de hecho declarados de interés social se deberán introducir los servicios urbanos básicos a red pública. En caso que ello no fuere posible se preverán servicios alternativos.
Art. 11
Art. 11 - Prohibiciones y limitaciones: los asentamientos urbanos de hecho declarados de interés social quedarán sometidos a las siguientes prohibiciones y limitaciones:
a) situaciones de riesgo: no se admitirá la existencia de factores o situaciones de riesgo para la vida o la salud de los pobladores del asentamiento o del área de influencia del mismo;
b) fraccionamientos:
b.1) no se dará curso favorable a los proyectos de fraccionamiento del que resulten uno o más lotes con una superficie inferior a la mínima establecida en esta ordenanza (120 m2);
b.2) estos fraccionamientos podrán ser aprobados cuando el lote con superficie inferior a la mínima esté destinado a ser anexado a otro inmueble;
b.3) no se admitirá el fraccionamiento de inmuebles cuyas construcciones impedirían la independencia estructural y funcional de los lotes resultantes del proyecto de fraccionamiento;
c) adjudicaciones: en base al censo oficial efectuado se concederá un solo lote por familia. Corresponderá a la Dirección de Asuntos Sociales y a la Dirección de Desarrollo Urbano determinar en forma conjunta quien será el jefe de familia beneficiario.
Art. 12
Art. 12 - Remisiones: la regularización de la tenencia de lotes en los asentamientos urbanos de hecho declarados de interés social que se desarrollan en inmuebles pertenecientes al dominio público o privado municipal se realizarán de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ordenanza N° 33/95.
La regularización de la tenencia de los lotes en los asentamientos urbanos declarados de interés social que se desarrollan en inmuebles pertenecientes al dominio de particulares se efectuará de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 13
Art. 13 - Régimen de condominio: cuando no fuere posible adecuar los lotes existentes a las exigencias previstas en la presente ordenanza en lo referido a la superficie mínima (120 m2), los afectados deberán someterse al régimen de condominio.
Art. 14
Art. 14 - Fondo Especial: Todo lo recaudado en virtud de la regularización de la tenencia de los lotes ubicados en los asentamientos urbanos de hecho declarados de interés social que se desarrollan en inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal será destinado exclusivamente a financiar otros proyectos de rehabilitación urbana.
Para tal efecto, se creará un "Fondo de Rehabilitación Urbana". Este fondo implicará el registro de todas las operaciones de arrendamiento y ente de inmuebles del dominio privado municipal y el depósito de lo producido en dicho concepto en una cuenta especial.
La Intendencia Municipal reglamentará todo lo pertinente a este fondo.
Art. 15
Art. 15 - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil.
Dr. JOSE RAFAEL ROJAS, Secretario - Dr. VICTOR R. ROSA, Presidente
Asunción, 25 de setiembre de 2000.
TENTASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
ABOG. HUMBERTO BLASCO, Secretario General - DR. MARTIN BURT, Intendente Municipal