RESOLUCION 722/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/07/06 • PY/LEGI/066T
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/066T
Aduana -- Eleva a categoría de Departamento a la División de Sumarios Administrativos, se determinan sus objetivos, funciones y atribu
Visto: La Resolución D.G.A. N° 50 de fecha 6 de abril de 2004, "Por la que se eleva a Categoría de departamento a la división de sumarios administrativos, se determinan sus objetivos, funciones y atribuciones y se establece su estructura"; y conforme al Decreto N° 25 de fecha 15 de agosto de 2008, "Por el cual se nombra Director Nacional de Aduanas", en concordancia con el Artículo 2 de la Ley N° 2422/04 de fecha 4 de agosto de 2004, "Código Aduanero" que establece que la Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado, de carácter autónomo e investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio; y el Artículo 386 de la Ley N° 2422/04 establece las atribuciones del Director Nacional de Aduanas, y numeral 8 expresa que le compete ejercer la Superintendencia de las Aduanas de la República, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la institución; y; Considerando: La importancia que reviste la función asignada al Departamento de Sumarios Administrativos, dependiente de la Administración de Aduana de la Capital, prevista en el literal a) del Artículo 4° de la Resolución D.G.A N° 50/04, relativa al ejercicio de la Superintendencia sobre todos los Sumarios Administrativos de las Aduanas del país, y la conveniente de proceder a las actualizaciones pertinentes para la más efectiva utilidad que se pueda lograr con su más ordenado proceso y oportuno finiquito, tendientes a la aplicación uniforme de criterios jurídicos en las Resoluciones que recaigan sobre faltas o infracciones aduaneras por las diferentes oficinas de sumarios de las Aduanas del país, por lo que se estima de necesidad dictar la presente Resolución. Por tanto: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones el: El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar y ampliar el literal a) del Artículo 4° de la Resolución D.G.A. N° 50 de fecha 06 de abril de 2004, que queda redactado de la siguiente manera: "a) Ejercer la Superintendencia sobre todos los sumarios Administrativos que se instituyen por disposición de la Administración de aduanas de la República. Para el más adecuado y estricto del estado procesal de los Sumarios Administrativos de referencia, las Oficinas respectivas de las Administraciones de Aduanas de la República deberán elevar al Departamento de Sumarios Administrativos un informe mensual detallado de los sumarios instruidos, con especificaciones de los siguientes datos:
- D.S.A. Nº
- Expediente N°
- Carátula
-Fecha de inicio
- Motivo del Sumario:
1) Mercaderías aprehendidas
2) Faltas o infracciones aduaneras
3) Contraliquidaciones
Detallando en cada caso el valor imponible de las mismas, los tributos y las multas, respectivamente.
El Informe de referencia deberá contar con el Visto Bueno del Administrador Competente".
Art. 2
Art. 2°.- En el ejercicio de la superintendencia sobre todos los Sumarios Administrativos que se instituyen por disposición de la Administración de Aduana de la Capital y por las demás Administraciones de Aduanas de la República, el Jefe del Departamento de Sumarios Administrativos estará facultado a formular por escrito a los Jueces Instructores recomendaciones que considere oportunas para el diligenciamiento de las pruebas que estime necesarias con el objeto del mejor esclarecimiento de las faltas o infracciones aduaneras investigadas en los procesos sumariales.
Art. 3
Art. 3°.- El Departamento de Sumarios Administrativos ordenará un adecuado control de los informes proveídos y elevará una copia a esta Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 4
Art. 4°.- Las oficinas de Sumarios Administrativos de las Administraciones de Aduanas de la República, una vez autorizadas en Gestión de Sumario Administrativos de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.