RESOLUCION 248/2006 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2006/05/23 • PY/LEGI/00GH
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/00GH
Combustibles - Reglamentación del art. 14 del Dec. 7412/06 ¿ Establecimiento del porcentaje de mezclas del etanol absoluto con las gasolinas de 85 y 95 octanos ¿ Derogación de la Res. 952/04.
VISTA: La Ley Nº 2748/05 «DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES». El Decreto N° 7412/06, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2748/05, «DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES». La Resolución N° 952/04, «POR LA CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 153/99, Y SE ESTABLECE HASTA EN 18% EL PORCENTAJE DE MEZCLA DEL ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS DE HASTA 95 OCTANOS»; y CONSIDERANDO: Que el artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 7412/06 establece, por razones de interés nacional, la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas, excepto la de aviación y la gasolina de 97 octanos como mínimo, a ser comercializadas en el territorio de la República, en una proporción a ser determinada por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, según la producción efectiva y competitiva del etanol absoluto. Que los informes recabados por la Dirección General de Combustibles de este Ministerio, según Memorándum D.G.C. Nº 169/06, garantizan la suficiente producción de alcohol absoluto en el periodo de la zafra año 2006, para su mezcla con las gasolinas. Que la Dirección General de Asuntos Legales, a través del Memorándum D.G.A.L. Nº 100/06, ha dado su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Establecer, a partir de la fecha, la mezcla del etanol absoluto en un porcentaje hasta el 24% (Veinte y cuatro por ciento) en volumen con las gasolinas de 85 octanos.
Art. 2
Art. 2° - Establecer, a partir de la fecha, la mezcla del etanol absoluto en un porcentaje hasta el 18% (dieciocho por ciento) en volumen con las gasolinas de 95 octanos.
Art. 3
Art. 3° - Derogar la Resolución Nº 952 de fecha 24 de diciembre de 2004.
Art. 4
Art. 4° - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.