RESOLUCION 149/2006 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2006/05/04 • PY/LEGI/00GC
VigenteRESOLUCION2006DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/00GC
Aduana ¿ Formulario de entrada y salida del país con carácter de declaración jurada ¿ Consecuencias de falsa declaración.
VISTOS: Los artículos 385 y 386 de la Ley N° 2422/04, Código Aduanero, y el artículo 368, Numeral 2, del Decreto N° 4672/05, reglamentario del Código Aduanero, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 2422/04, Código Aduanero, establece que la Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria. Que el artículo 3, Numeral 1, de la misma norma mencionada dispone que las disposiciones del Código Aduanero se aplican en todo el territorio aduanero que abarca el límite terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la República del Paraguay, como también en los enclaves constituidos a su favor. Que el artículo 5 del Código Aduanero consagra la potestad aduanera, la cual es el conjunto de atribuciones y deberes de la Dirección Nacional de Aduanas y de las autoridades dependientes de la misma, investida de competencia para la aplicación de la legislación aduanera para fiscalizar la entrada y salida de mercaderías del país, autorizar su despacho, ejercer los privilegios fiscales, determinar los gravámenes aplicables, imponer sanciones y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional. Que el artículo 6 de la misa legislación citada precedentemente determina las acciones y procedimientos a los cuales puede recurrir la Aduana en el ejercicio de la potestad que la confiere el Código para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter aduanero, derivadas de las actividades propias del comercio internacional. Que la Ley N° 1015/97 previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes y regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados a la legitimación del dinero o de bienes que procedan, directa o indirectamente, de las actividades delictivas contempladas en esta ley, actos caracterizados en adelante como delitos de lavado de dinero o de bienes, y que en esta gestión debe coadyuvar la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a la legislación vigente. POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Autorizar la puesta en vigencia del formulario de Declaración Jurada que debe ser llenado, obligatoriamente, por toda persona que ingrese o egrese al territorio de la República del Paraguay, el cual consta de cuatro (4) campos específicos referentes a datos identificatorios de la persona, el tipo de mercancías y que no están comprendidas en el concepto de equipaje que transporta, la cantidad de dinero o instrumentos negociables al portador que posee al momento de su llegada al país, y si transporta alguna especie vegetal o animal.
Art. 2
Art. 2° - Se establece como legal y legítimo el modelo de formulario de declaración jurada, según formato o instructivo que se acompaña en Anexo a esta resolución.
Art. 3
Art. 3° - La declaración jurada que se presente deberá contener todos los datos que se solicitan, estar firmada por la persona que ingrese o egrese al territorio nacional y deberá ser presentada a las autoridades aduaneras del lugar de ingreso o egreso, para su registro respectivo y para lo que hubiere lugar en derecho.
Art. 4
Art. 4° - La falsa declaración de la persona importará la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la Ley N° 2422/04, Código Aduanero, cuando la declaración falsa e introducción de mercaderías no declaradas signifiquen la comisión de falta o infracción aduanera, o la remisión de dicha persona al ámbito jurisdiccional para ser juzgada conforme a las leyes nacionales vigentes si ingresare sin declarar suma de dinero o instrumentos negociables al portador por un monto mayor a diez mil dólares (US$ 10.000) o su equivalente en guaraníes o cualquier otra moneda.
Art. 5
Art. 5° - A fin de facilitar y agilizar el llenado de la declaración jurada, los formularios respectivos serán entregados en cantidades suficientes a las empresas de transporte de personas, las cuales antes de llegar al país deberían distribuir entre todos sus pasajeros para el cumplimiento de dicho requisito.
Art. 6
Art. 6° - La Dirección Nacional de Aduanas arbitrará los recursos administrativos y financieros necesarios para dar una amplia difusión, a través de los medios de prensa oral, escrita y televisiva, y por medio de carteles luminosos en lugares visibles de ingreso a la República del Paraguay, de la vigencia y obligatoriedad de llenar el formulario de Declaración Jurada, por las personas que ingresan al país, por cualquier vía, ya sea terrestre, fluvial o aérea.
Art. 7
Art. 7° - Comunicar a quienes corresponda, cumplido, archivar.
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