DECRETO 7709/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/06/09 • PY/LEGI/00G3
Sin vigenciaDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00G3
Veto de la Ley -- Objeción total al proyecto de ley 2932/06, que modifica el art. 38 de la Ley 2421/2004, sobre el Impuesto a la Renta
VISTOS: Los Artículos Nºs 179, 202 Numerales 2) y 4), 209 y 238 Numeral 4) de la Constitución Nacional. El Proyecto de Ley N° 2932/2006, «Que modifica el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/2004, ?De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal? «, sancionado por la Honorable Cámara de Diputados el 25 de mayo de 2006, y por la Honorable Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2005 y recibido en la Presidencia de la República el 6 de junio de 2006, para su promulgación por el Poder Ejecutivo. Ley Nº 125/91, «Que establece el nuevo Régimen Tributario». La Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal». La Ley Nº 109/91, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, ?Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda? « (Expediente M.H. Nº 9343/2006); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 179 de la Constitución Nacional prescribe: «Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional...». Que el Artículo 202 de la Constitución Nacional establece como deberes y atribuciones del Congreso: «?2) dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;? 4) legislar sobre materia tributaria; ?»y los Artículos 203 y siguientes de la Carta Magna que instituyen la formación y sanción de las leyes. Que la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal» ha sido sancionada por la Honorable Cámara de Senadores el 11 de junio de 2004, y por la Honorable Cámara de Diputados el 25 de junio de 2004; siendo promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de julio de 2004. Que es atributo privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario. Que la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal» carece de vicios de legitimidad, pues ha sido sancionada y promulgada conforme a las disposiciones y procedimientos prescriptos en la Constitución Nacional, además de contemplar a cabalidad con lo dispuesto en el Artículo 179 de la Constitución Nacional, respecto de los nuevos impuestos incorporados a nuestro ordenamiento positivo nacional en materia tributaria. Que las deficiencias detectadas en nuestro sistema impositivo anterior han encontrado vías de solución mediante la promulgación de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», actualmente vigente. Que los principios que inspira la Constitución Nacional en materia fiscal imponen que en nuestro sistema impositivo debe regir la Igualdad, la Equidad, la Generalidad, y la Progresividad de acuerdo a la Capacidad Contributiva. Que el Impuesto a la Renta Personal pretende lograr la igualdad tributaria, dado que no contiene discriminaciones entre los contribuyentes y se funda en el principio de que todos los iguales tributan por igual. Que el Impuesto a la Renta Personal implementa la Equidad, porque distribuye las cargas del Estado entre todos los agentes económicos. Que el Impuesto a la Renta Personal fomenta la progresividad de los tributos, porque tributarán más los que tienen más, menos los que tienen menos y no tributan los que no tienen ingresos más que para subsistir, respetando la capacidad contributiva de todos los paraguayos. Que al posibilitar la aplicación del Impuesto a la Renta Personal, se disminuyen las tasas de los Impuestos más gravosos como el Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios, de un treinta por ciento (30%) a un diez por ciento (10%), se aplican tasas diferenciadas en el IVA inferiores a la tasa general del diez por ciento (10%) y permite ahora que la Renta Agropecuaria se liquide y tribute sobre la fórmula de Ingresos menos Egresos.
Que el objetivo principal del Impuesto a la Renta Personal, en el corto y mediano plazo, no es recaudar sino formalizar y transparentar las actividades económicas en el país. Que con la aplicación del Impuesto a la Renta Personal no se espera obtener más ingresos pero sí mayores efectos formalizadores, pues determinará que los agentes económicos documenten todas sus compras y sus ventas, y así se logrará que quienes les venden bienes y servicios también documenten sus transacciones y paguen sus propios tributos, tanto «directos» como «indirectos». Que el Impuesto a la Renta Personal se encuentra vigente desde el 1º de enero de 2006, habiéndose dictado ya en el transcurso del año 2005, las reglamentaciones pertinentes. Que la ciudadanía en general y los contribuyentes afectados en particular se encuentran debidamente informados de la plena vigencia del impuesto, notándose los efectos positivos e indirectos del mismo sobre los niveles de recaudación tributaria observada en los primeros meses del presente año y sin ningún impacto negativo sobre la actividad económica. Que la suspensión de la vigencia del Impuesto a la Renta Personal implicaría postergar uno de los pilares del conjunto de reformas impositivas implementadas, pudiendo ocasionar distorsiones innecesarias y efectos negativos sobre el principio de previsibilidad que debe regir en todo sistema tributario. Que a la fecha se encuentran inscriptos en la Administración Tributaria más de trescientos contribuyentes para el Impuesto a la Renta de Carácter Personal, signo evidente de que los afectados están dando cumplimiento con toda regularidad las prescripciones de la Ley Nº 2421/2004. Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), ha realizado la inversión necesaria para contar con recursos humanos capacitados y con la tecnología informática adecuada para la implementación del Impuesto a la Renta Personal. Que el Ministerio de Hacienda ha dado inicio al proceso de capacitación técnica de tal forma a garantizar tanto la capacitación interna como la difusión a la sociedad civil. Que para la sanción de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», se ha logrado el consenso político y económico de todos los agentes involucrados, la sociedad civil, la clase política y los segmentos sociales que estarán ligados por el Impuesto a la Renta así como de otros impuestos que establece la Ley Nº 2421/2004, por lo que no es prudente modificar el contenido y alcances de la mencionada ley. Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, la atribución de vetar, total o parcialmente, un Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que en estas condiciones, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 2932/2006, «Que modifica el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», conforme a las razones expuestas precedentemente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 426 del 25 de mayo de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 2932/2006, «Que modifica el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», por las fundamentaciones expuestas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º - Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 2932/2006, «Que modifica el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/2004, ?De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal? «, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.