RESOLUCION 30/2006 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2006/03/17 • PY/LEGI/00EL
VigenteRESOLUCION2006TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/00EL
Elecciones municipales ¿ Convocatoria a elecciones para Intendentes y Concejales Municipales el 19 de noviembre de 2006 ¿ Calendario de realización de las elecciones internas en los partidos y movimientos políticos.
VISTO: El artículo 153 de la Ley 834, que dispone que las elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios; y CONSIDERANDO: Que el artículo 167 de la Constitución Nacional dispone: «El gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente». Que la Ley N° 2460, promulgada el 22 de setiembre de 2004, establece, en su artículo 1°: «Las autoridades municipales a ser electas en los comicios de noviembre del año 2006 durarán cuatro años en sus funciones». Que el artículo 26 de la Ley 1294, «Orgánica Municipal», modificado por la Ley 2454, establece: «Las Juntas Municipales se compondrán: a) en la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro miembros titulares y veinticuatro miembros suplentes; b) en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallan comprendidas en los Grupos Primero y Segundo establecidos en el artículo 10 de esta ley, de doce miembros titulares y doce suplentes; y, c) en las municipalidades que se hallan comprendidas en los Grupos Tercero y Cuarto, de nueve miembros titulares y nueve suplentes». Que por los conductos pertinentes, se ha solicitado la obtención del decreto de clasificación de los municipios a los efectos de ley, sin que hasta la fecha obre en este Tribunal el documento por lo que la clasificación de los grupos solo podrá realizarse con posterioridad a la promulgación del referido decreto. Que el artículo 153 de la Ley 834 dispone: «Las elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios (...) la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y número); d) distritos electorales en los que debe realizarse; y, e) determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados». Que, de acuerdo al cronograma electoral establecido por la Resolución TSJE N° 29/2006, se deberá convocar a elecciones de intendentes y miembros de juntas municipales el 17 de marzo de 2006. Que el artículo 2 de la Ley 834 dispone: «Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido dieciocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente». Que la Ley 635, en su artículo 6, inciso «h», dispone: «Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley». POR TANTO, en mérito de las consideraciones precedentes, disposiciones constitucionales y legales, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Convocar a comicios a realizarse el día 19 de noviembre de 2006 para la elección de intendentes y concejales municipales, a los ciudadanos paraguayos y extranjeros radicados en el territorio nacional, habilitados a votar en los siguientes distritos electorales del país, constituyéndose cada uno de ellos en un colegio electoral:
[imagen]
Art. 2
Art. 2º - Fijar las fechas de realización de las elecciones internas en los partidos y movimientos políticos, conforme al siguiente calendario:
23 de julio de 2006: la Asociación Nacional Republicana ¿ Partido Colorado, Partido Encuentro Nacional y Partido País Solidario.
30 de julio de 2006: Partido Patria Querida.
6 de agosto de 2006: Partido Liberal Radical Auténtico.
13 de agosto de 2006: Partido Unión Nacional de Ciudadanos Eticos.
20 de agosto de 2006: Los demás partidos y los movimientos políticos, así como las elecciones de contingencia.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, a los tribunales y juzgados electorales de toda la República y a la Dirección General del Registro Electoral.
Art. 4
Art. 4º - Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5º - Archivar.