DECRETO 7629/2006 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2006/05/25 • PY/LEGI/00ED
VigenteDECRETO2006PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/00ED
Agencia Financiera de Desarrollo ¿ Autorización a la Escribanía Mayor de Gobierno para labrar actas, de las transferencias de los activos del Fondo de Desarrollo Campesino a la Agencia Financiera de Desarrollo.
VISTOS: La presentación radicada por el Ministerio de Hacienda en la cual solicita la autorización para que la Escribanía Mayor de Gobierno a Labrar Actas de las Transferencias de Activos del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en el marco de la Ley N° 2640/2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo». La Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, «Que Crea la Agencia Financiera de Desarrollo», que en su Capítulo II, Artículo 18, faculta al Poder Ejecutivo a realizar actos de administración y disposición, y a celebrar actos jurídicos necesarios para la reestructuración y racionalización de los activos y pasivos de las entidades y unidades a que se refiere el Artículo 22 de la citada ley. La Ley N° 2640/2005, que en el Capítulo II, Artículo 18, establece que las transferencias, las ventas o liquidaciones que se efectúen de conformidad a las instituciones citadas en dicha norma legal que requieran de escritura pública, se harán por la Escribanía Mayor de Gobierno y estarán exentas de todo tipo de tributo, tasa, contribución o aranceles de registro. El Decreto Nº 7395 del 24 de abril de 2006, «Por el cual se reglamenta la Ley 2640, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo». El Decreto Nº 7543 del 19 de mayo de 2006, «Por el cual se autoriza la transferencia de activos del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a los efectos de la integración parcial del capital autorizado en la Ley N° 2640/2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo». La Ley N° 2592/2005, «Que modifica los Artículos 2°, 5°, 7°, 9°,10 y 12 de la Ley N° 223/93, «Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno», y su modificatoria Ley N° 1651/2000" (Expediente M.H. N° 9592/2006); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que acorde establece la Ley Nº 2640/2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo» es pertinente el inicio de la reestructuración de las instituciones afectadas y por consiguiente realizar el traspaso de los recursos financieros y materiales, a los efectos de permitir el inicio y financiamiento de los programas y proyectos presentados a la Agencia Financiera de Desarrollo. Que la Presidencia de la Agencia Financiera de Desarrollo solicita al Poder Ejecutivo que la Escribanía Mayor de Gobierno labre acta, en su protocolo, las operaciones de transferencias de activos del Fondo de Desarrollo Campesino a la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme establece el Decreto N° 7543 del 19 de mayo de 2006. Que la Ley N° 2592/2005 establece que son funciones de la Escribanía Mayor de Gobierno, entre otras, el labrar actas de los actos extraprotocolares de interés del Presidente de la República. Que es interés de la Presidencia de la República que la Escribanía Mayor de Gobierno intervenga labrando actas de las transferencias de activos en el proceso de capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo, a certificar las firmas obrantes y a expedir, en su caso, copias autenticadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso c), de la Ley N° 2592/2005. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 430 del 25 de mayo de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a labrar actas en su protocolo de las operaciones de transferencias de activos del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) conforme establece el Decreto N° 7543/2006, en sus artículos 1° y 2° respectivamente, a certificar las firmas obrantes en los documentos relacionados al traspaso, y expedir fotocopias autenticadas de las mismas de conformidad al exordio de este decreto.
Art. 2
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Justicia y Trabajo, de Interior y de Hacienda.
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.