QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DE LAS NIEVES DOMINGUEZ DE CHAMORRO Y AL SEÑOR ENRIQUE CHAMORRO SANCHEZ.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00DH
Pensión graciable -- Concesión a la Sra. De las Nieves Chamorro y al Sr. Enrique Chamorro Sánchez.
LEY N° 2871/2006 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DE LAS NIEVES DOMINGUEZ DE CHAMORRO Y AL SEÑOR ENRIQUE CHAMORRO SANCHEZ EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales a la señora De Las Nieves Domínguez de Chamorro y al señor Enrique Chamorro Sánchez, respectivamente.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.