RESOLUCION 103/2006 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2006/04/05 • PY/LEGI/00CK
VigenteRESOLUCION2006DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/00CK
Aduana - Mercadería - Habilitación de un depósito aduanero comercial público, en el inmueble ubicado en el km. 13,5 de la ruta VII, jurisdicción de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, para la firma Gical S.A. almacenes generales de depósito.
VISTA: La Nota presentada por la Firma GICAL S.A. Almacenes Generales de Depósito, con Entrada D.N.A. Nº 38310 del 30 de diciembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que la firma de referencia solicita a través de la Nota presentada, la habilitación de un depósito aduanero comercial público de administración privada. Que el art. 164 del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del Código Aduanero, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de depósitos aduaneros, con el cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. Que según Dictamen Nº 547 del 29 de marzo de 2006 de la Dirección Jurídica de la Institución, en el estudio de la petición planteada, realiza un análisis pormenorizado de las disposiciones legales pertinentes y de los informes proveídos por las distintas dependencias de la institución, que incluye el brindado por la Administración del Sistema Informático SOFIA en lo que se refiere a la parte informática, concluyendo que resulta procedente autorizar la habilitación correspondiente. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer la habilitación de un depósito aduanero comercial público de administración privada, en el inmueble ubicado en el Km. 13,5 de la Ruta VII, de la jurisdicción de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, para la firma GICAL S.A. Almacenes Generales de Depósito.
Art. 2
Art. 2º - Para la puesta en funcionamiento del depósito habilitado por el art. anterior, el recurrente deberá registrar la firma como depositario de mercaderías, conforme a los arts. 66 y 67 del Decreto Nº 4.672/05 reglamentario del Código Aduanero, y dar cumplimiento así mismo a las demás obligaciones establecidas para el depositario en la Ley Nº 2422/04 ¿ Código Aduanero, en el Decreto Nº 4672/05, en la Resolución D.N.A. Nº 167 de fecha 7 de junio de 2005 y en cualquier disposición complementaria que se dicte sobre el particular.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.