POR LA CUAL SE DESIGNA A TODAS LAS EMPRESAS UNIPERSONALES, PERSONAS JURIDICAS U OTRAS ENTIDADES PRIVADAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE LLEVEN ADELANTE LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS, PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 861/96; Y COMPAÑIAS DE SEGUROS REGULADAS EN LA LEY Nº 827/96 A PRESENTAR INFORMACION RELATIVA A "PROVEEDORES DE LA ENTIDAD".
VigenteRESOLUCION2006SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/00C3
Contribuyente -- Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA) -- Designación de entidades obligadas a presentar información relativa a sus proveedores -- Información con carácter de declaración jurada.
VISTOS: Los artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal»; y CONSIDERANDO: Que es objeto de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Que, dentro de los nuevos delineamientos que trae aparejado el proceso de reordenamiento, resulta conveniente establecer un régimen especial permanente de información relativa a los proveedores de las entidades dedicadas a actividades relacionadas específicamente a la ejecución de obras públicas, prestación de servicios de intermediación financiera y compañías de seguros. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Los contribuyentes ya sean empresas unipersonales, personas jurídicas u otras entidades privadas de cualquier naturaleza que lleven adelante la ejecución de Obras Públicas, Prestación de Servicios de Intermediación Financiera comprendidas en la Ley Nº 861/96 y Compañías de Seguros reguladas en la Ley Nº 827/96, deberán presentar la información relativa a «Proveedores de la Entidad» según lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.
La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos. A dichos efectos, la Subsecretaría de Estado de Tributación proveerá el programa computarizado que será puesto a disposición de los contribuyentes.
Los datos a informar respecto a montos netos de compras en el país de bienes y servicios generales gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se detallarán por proveedor y por mes, conforme al vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 2
Art. 2º.- TRANSITORIO: La información «Proveedores de la Entidad» comprenderá las operaciones de compra del periodo enero a diciembre de 2005 inclusive, debiendo presentarlo en el mes de mayo de 2006 y enero a junio de 2006 en el mes julio del corriente año, conforme al plazo de vencimiento del IVA; fecha a partir de la cual deberá ajustarse a los plazos contemplados en la resolución de carácter general que rige la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA).
Art. 3
Art. 3º.- Las personas designadas en el Artículo 1º de la presente resolución deberán presentar información relativa a los «Proveedores de la Entidad», previsto en las resoluciones Nºs. M.H. 136/02 y SET 182/02, a fin de realizar la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (C.O.A.)
Art. 4
Art. 4º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 125/91.
Art. 5
Art. 5º.- La información proporcionada por los contribuyentes quedará sujeta a las verificaciones que podrá efectuar la Subsecretaría de Estado de Tributación y a las disposiciones de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.