RESOLUCION 418/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/02/07 • PY/LEGI/00AO
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00AO
Plazo de presentación de la declaración jurada para la liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado - Formulario 850.
VISTOS: Los artículos 92, 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 «Que establece la Reforma Tributaria», texto modificado por la Ley Nº 2421/04 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», el Decreto Nº 6806/05 por el cual se reglamenta el impuesto al valor agregado (IVA), las Resoluciones Nº 1421/05 y 243/06; y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada para establecer la forma y oportunidad en que los contribuyentes y responsables deberán presentar la Declaración jurada así como el plazo para realizar el pago del impuesto al valor agregado. Que a partir del 1 de enero de 2006 rige el nuevo formulario 850 de declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes afectados a su presentación resulta conveniente establecer el plazo de presentación para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondiente al periodo fiscal enero 2006. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Establecer por única vez que el plazo de presentación de la declaración jurada- Formulario 850- para la liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - periodo fiscal Enero 2006, será conforme al siguiente calendario:
Ultima Pos. del
Identificador
RUC Fecha de Vencimiento
0 a 4 Decimosegundo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
5 a 9 Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
A a E Decimocuarto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
F a J Decimoquinto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
K a Ñ Decimosexto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
O a R Decimoséptimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
S a V Decimoctavo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
W a Z Decimonoveno día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
Los Periodos fiscales siguientes se regirán por la fecha de vencimiento general previsto en las distintas reglamentaciones vigentes.
Art. 2
Art. 2º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.