Sin vigenciaLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/009U
Pensión graciable ¿ Concesión al señor Leopoldo Benítez Bareiro.
LEY N° 2.853 QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LEOPOLDO BENÍTEZ BAREIRO. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Leopoldo Benítez Bareiro.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 1º de la Ley Nº 1.610 del 30 de octubre de 2000.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.