POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE CEDULACION MASIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN EDAD ESCOLAR
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EL6
Transmisión de bienes a título gratuito -- Autorización al Poder Ejecutivo para transferir a título gratuito un inmueble a favor del I
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio del Interior y la Policía Nacional, en la cual solicitan la aprobación del "Plan Nacional de Cedulación Masiva de Niños y Niñas en edad escolar"; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el derecho a la identidad es un derecho fundamental e irrenunciable, reconocido por la Constitución Nacional y por el Estado por medio de la Ley N° 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”, y de la Ley N° 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia”. Que la Ley N° 1377/99 “Que dispone la expedición gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad civil”, establece la gratuidad de la expedición de la Cédula de Identidad Civil para personas de nacionalidad paraguaya quienes la soliciten por primera vez. Que dentro de las funciones del Ministerio del Interior establecidas en el Decreto N° 21917/2003, se encuentra la tarea de asegurar la identificación y documentación de la totalidad de los habitantes de la República del Paraguay e inclusive de los paraguayos residentes en el exterior. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 222/93 la Policía Nacional, debe mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes, como el domicilio de las personas. Que en ese sentido, el Ministerio de Educación y Cultura, emitió la Resolución Ministerial N° 1131/2009 “Por la cual se dispone que los directores de instituciones educativas de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional garanticen el derecho a la identidad jurídica de todos los estudiantes matriculados en la Institución Educativa”. Que la Ley N° 5.386 “Que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015” en su artículo 236 establece: “El Ministerio de Educación y Cultura, y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional suscribirán un convenio de cooperación para la cedulación masiva de niños/as en edad escolar (...) deberán presentar un plan y cronograma de cedulación de todos los niños/as en edad escolar, que deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo a más tardar para el 31 de marzo de 2015”. Que en función del mandato legal antes mencionado, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de Educación y Cultura en fecha 10 de Marzo del 2015 han suscrito el Convenio, estableciendo en su apartado III relacionado a obligaciones de las partes que: “Elaborarán un plan de trabajo donde se definirán las metas, la responsabilidad de las partes y los recursos humanos necesarios e idóneos para su implementación según disponibilidad presupuestaria”. Asimismo, establece que “El Plan de trabajo será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo”. Del mismo modo señala que: “Las partes cooperarán proveyendo total o parcialmente los recursos económicos u otros recursos necesarios para la implementación del objeto de este Convenio según la disponibilidad presupuestaria”. Finalmente, establece que el monitoreo y seguimiento de la ejecución y cumplimiento del documento aprobado estará a cargo de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y que se deberá informar en forma cuatrimestral al Congreso Nacional – Comisión Bicameral de Control de la Ejecución de Gasto Social.
Que para la ejecución del Plan Nacional de Cedulación Masiva de Niños y Niñas en edad escolar, se requiere contar con los recursos presupuestarios y financieros necesarios para su ejecución; así como, una articulación permanente entre el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de Educación y Cultura, a más de una colaboración activa de otras Instituciones del Estado, de modo a facilitar el acceso a la cédula de identidad a los niños y niñas en edad escolar. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el “Plan Nacional de Cedulación Masiva de Niños y Niñas en edad escolar”; elaborado de manera conjunta entre el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de Educación y Cultura, y que como anexo forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase la difusión del Plan Nacional de Cedulación Masiva de Niños y Niñas en edad escolar, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, de manera a posibilitar su pleno conocimiento por parte de todos los miembros de las instituciones educativas de la Educación Escolar Básica.
Art. 3
Art. 3°.- Desígnase al Ministerio del Interior, la Policía Nacional y al Ministerio de Educación y Cultura del Poder Ejecutivo como responsables de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Cedulación Masiva de Niños y Niñas en edad escolar.
Art. 4
Art. 4°.- Autorícese al Ministerio del Interior, la Policía Nacional y al Ministerio de Educación y Cultura, a realizar modificaciones al “Plan Nacional de Cedulación Masiva de Niños y Niñas en edad escolar”, aprobado por este Decreto y de acuerdo a los requerimientos necesarios para su efectivo cumplimiento.
Art. 5
Art. 5°.- Exhórtase a los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo a prestar cooperación en el ámbito de sus competencias realizando los trámites o medidas institucionales necesarios para priorizar y facilitar el desarrollo de dicho Plan.
Art. 6
Art. 6°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a realizar todas las acciones legales y administrativas necesarias para garantizar los recursos financieros requeridos para la efectiva implementación de este Plan.
Art. 7
Art. 7°.- Instrúyase a la Auditoría General del Poder Ejecutivo el monitoreo y seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Cedulación Masiva de Niños y Niñas en edad escolar, de manera coordinada con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de Educación y Cultura, debiendo informar en forma cuatrimestral a la Comisión Bicameral de Control de la Ejecución de Gasto Social del Congreso Nacional.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Educación y Cultura.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.