RESOLUCION 11/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/01/30 • PY/LEGI/07ST
VigenteRESOLUCION2003DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/07ST
Resguardo de Aduana - Disposición de la habilitación dependiente de la Administración de Aduana de Villeta, en el lugar denominado Barrio Achucarro, de la ciudad de San Antonio, sobre el Km 362,5 en la margen izquierda del río Paraguay.
VISTO: El Art. 285 inciso b) y c) de la Ley Nº 1.173/85 "CÓDIGO ADUANERO" y el Decreto Nº 18.412 de fecha 30 de Agosto del 2002 por el cual se nombra Director General de Aduanas; y, CONSIDERANDO: Que por la Nota con Entrada D.G.A. Nº 40.408/2002 presentada por la Firma "COPETROL S.A.", de fecha 26 de diciembre del 2002, solicita a esta Dirección General de Aduanas la habilitación de un Resguardo de Aduana en la Terminal Portuaria autorizada por el Decreto Nº 17.223/2002, ubicada en el Km. 362,5 sobre la margen izquierda del Río Paraguay, en la Zona del Barrio Achucarro de la localidad de San Antonio, Departamento Central. Que para dar trámite al mencionado pedido, entre otras diligencias, se procedió a la verificación e inspección del inmueble y de las oficinas cuya habilitación se solicita y por cumplido, al Departamento Jurídico de la Institución para su estudio y dictamen, y a la Administración del Sistema Informático SOFIA, para su correspondiente informe. Que en cumplimiento de la providencia adoptada, las oficinas correspondientes proporcionaron los informes respectivos, señalando en forma coincidente de que el local inspeccionado cuenta con todos los sistemas de seguridad, al igual que las comodidades e infraestructura indispensables para el funcionamiento de las Oficinas; POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones; el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Habilitar un Resguardo de Aduana dependiente de la Administración de Aduana de Villeta, en el lugar denominado Barrio Achucarro de la Ciudad de San Antonio Departamento Central, sobre el Km. 362,5 en la margen izquierda del Río Paraguay, que conforme al Decreto Nº 17.223/2002, operará en la recepción, depósito y despacho de Combustibles derivados del Petróleo y otros.
Art. 2
Art. 2º.- Encargar a la Administración de Aduana de Villeta, la adopción de las medidas pertinentes para el funcionamiento del Resguardo de Aduana habilitado por el artículo anterior, y la provisión del personal indispensable para el efecto.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Pablo Cuevas Giménez.