QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 578, UBICADO EN LA ZONA URBANA DEL CITADO MUNICIPIO
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EP7
Desafectación del dominio público -- Desafectación del dominio público municipal y autorización a la Municipalidad de la Paz a transferir a título oneroso un inmueble en la zona urbana a favor de su actual ocupante.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de La Paz, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 578 del Distrito La Paz, con Cta. Cte. Ctral. N° 23-0020-05, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 22 de enero de 2004, ubicado en la zona urbana del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: Con rumbo N 45° E (Norte, cuarenta y cinco grados, Este), mide 20 m (veinte metros) y linda con la Avenida Inmigrantes;
Línea 2-5: Con rumbo S 45° E (Sur, cuarenta y cinco grados, Este), mide 25 m (veinticinco metros) y linda con el Lote N° 1;
Línea 5-6: Con rumbo S 45° W (Sur, cuarenta y cinco grados, Oeste), mide 20 m (veinte metros) y linda con el resto del Lote N° 1a (reserva del propietario); y,
Línea 6-1: Con rumbo N 45° W (Norte, cuarenta y cinco grados, Oeste), mide 25 m (veinticinco metros) y linda con la Calle Juan Pablo Segundo.
SUPERFICIE:
500 m2 (QUINIENTOS METROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 1 y 24 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto N° 1: E = 610.355,47 N =7.013.776,41
Punto N° 2: E = 610.369,81 N =7.013.790,34
Art. 2
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3°.- La transferencia del Lote al ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de junio del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de julio de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior