POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EVALUADOR DE PROYECTOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY Nº 5876/2017, «DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS», MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 6396/2019.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/501AOM
Estado -- Funcionamiento del Consejo Evaluador de Proyectos
Visto: La nota mediante la cual la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) solicita la aprobación del reglamento de funcionamiento del Consejo Evaluador de Proyectos, previsto en el artículo 46 de la Ley N° 5876/2017, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 6396/2019. Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes. Que de acuerdo con la Ley N° 5876/2017 «De Administración de Bienes Incautados y Comisados», la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, por sus siglas, SENABICO, es un órgano dependiente de la Presidencia de la República, especializado en la administración de bienes de interés económico incautados, abandonados y declarados en comiso. Cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía y autarquía técnica, administrativa y financiera para la administración y gestión de los bienes que la autoridad competente ponga a su disposición. Que, con respecto a los bienes a cargo de la SENABICO, la Ley N° 5876/2017, en su artículo 46, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 6396/2019, establece la forma y cuantía en que deben ser distribuidos los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso, así como el destino de estos. Que, en efecto, la disposición de referencia señala que dichos recursos ingresarán en su totalidad a la Tesorería General administrada por el Ministerio de Hacienda, y se distribuirá de la siguiente manera: « [e]l 20% (veinte por ciento) de los recursos ingresados a la Tesorería General, serán destinados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso. El 30% (treinta por ciento) será distribuido entre el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y la Policía Nacional, en un porcentaje individual del 5% (cinco por ciento) para el fortalecimiento institucional. El 50% (cincuenta por ciento) será destinado para financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico». Que la selección de los proyectos de rehabilitación de adictos, reinserción social y de prevención de hechos punibles, a ser financiados con el 50% de los recursos, debe ser efectuada por un consejo integrado con representantes del Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyo funcionamiento debe ser reglamentado por decreto, que contemplará a su vez las condiciones para la presentación y selección de los proyectos, según lo dispuesto en el mismo artículo 46 citado. Que, por otra parte, el Decreto N° 4048/2020, que modifica y amplía el Decreto N° 8668/2018, por el cual se reglamenta la Ley N° 5876/2017, estipula, en su artículo 49, que el Ministerio de Hacienda transferirá de forma mensual el 50% de los productos financieros, del dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso depositados en la Tesorería General, a la cuenta habilitada para dicho efecto por la SENABICO.
Que el Decreto N° 4048/2020, en su artículo 50, dispone, de igual manera, que «[c]on relación al 50% del producto de la subasta de bienes declarados en comiso, los productos financieros y el dinero en efectivo comisado, será transferido por la SENABICO a la institución, empresa, organización, persona física o jurídica, que fuera adjudicada/o, en el proceso de selección de proyectos de rehabilitación de adictos, reinserción social y de prevención de hechos punibles seleccionados por el Consejo creado por el artículo 46 de la Ley N° 5876/2017, modificado por la Ley N° 6396/2019 y las reglamentaciones del citado Consejo». Que, ante lo dicho, resulta necesario establecer el marco reglamentario específico del funcionamiento del Consejo Evaluador de Proyectos y el uso de los fondos de conformidad al artículo 46 de la Ley N° 5876/17, modificado por la Ley N° 6396/19, así como los mecanismos administrativos, financieros y de control, para lograr el desarrollo transparente, responsable y eficiente del sistema de administración y recuperación de activos. Que la Dirección de Dictámenes y Contratos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados se expidió favorablemente, conforme a los términos del Dictamen D.D.C. N° 177/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase el funcionamiento del Consejo Evaluador de Proyectos, previsto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley N° 5876/2017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados», modificado por la Ley N° 6396/2019, conforme consta en el anexo del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
DECRETO 4048/2020 art. 50