VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09T8
Declaración de Emergencia Eléctrica Nacional.
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia Nacional, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, en todo el territorio de la República del Paraguay, para combatir los graves problemas de provisión de fluido eléctrico.
Art. 2
Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través de la Administración Nacional de Electricidad, adoptarán todas las medidas conducentes para solucionar esta situación crítica de provisión de fluido eléctrico por la que está atravesando el país, mediante el arrendamiento de generadores de energía eléctrica, adquisición de combustibles para dichos generadores y de una Subestación Móvil de 220/23/kv - 30MVA, el suministro de Autotransformadores de Potencia 500/220kv - 250MVA, de cable aislado Tipo XLPE - 100MVA para líneas de subtransmisión de 66kv y de un compensador estático de reactivo 220kv.
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Ana Maria Mendoza de Acha
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de Enero de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Efraín Alegre
Ministro del Obras Publicas y Comunicaciones