DECRETO 20.970/2003 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2003/04/25 • PY/LEGI/03EZ
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/03EZ
Acuerdo Sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile - Designación a la Autoridad Central del Estado Paraguayo.
VISTO: El Acuerdo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 18 de febrero de 2002, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, promulgado por Ley Nº 2048 del 13 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3º del citado Acuerdo, prevé que los Estados Partes, al depositar el Instrumento de Ratificación, deberán comunicar la designación de la Autoridad Central al Gobierno depositario, quien informará a los demás Estados Partes; Que de acuerdo con el Decreto Nº 15.519, de fecha 27 de octubre de 1955, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se canalizan por conducto del Ministerio de Justicia y Trabajo y que las relaciones del Gobierno Nacional con otros Estados se conducen a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el artículo 238, numerales 1), 2), 5), 7), 15) y 16) de la Constitución Nacional otorga deberes y atribuciones suficientes al Presidente de la República para proceder y designar -con sujeción a Derecho- conceptuando que será el Ministerio de Relaciones Exteriores el más apto e indicado para ejercer aquellas excelsas funciones de Autoridad Central, por medio de su Dirección de Asuntos Legales, exclusivamente, debiéndose implementar su debida ejecutoria; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Desígnase a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Autoridad Central del Estado Paraguayo, en la aplicación del Acuerdo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
Art. 2
Art. 2º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.