QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° PAR-20/2015, POR UN MONTO DE HASTA US$ 140.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO CUARENTA MILLONES), CON EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), Y EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 1684P, POR UN MONTO DE HASTA US$ 43.364.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL), CON EL FONDO DE LA ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE «INFRAESTRUCTURA VIAL CORREDORES DE INTEGRACION SUR-OESTE DEL PARAGUAY» QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0F9Y
Convenio de préstamo -- Aprobación del Contrato de Préstamo N° PAR-20/2015 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y el Convenio de Préstamo N° 1684P con el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID), para el financiamiento del Programa de Infraestructura Vial Corredores de Integración Sur–Oeste del Paraguay y ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por la Ley 5386/2015 (PLN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° PAR-20/2015, hasta la suma de US$ 140.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cuarenta millones), con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y el Convenio de Préstamo N° 1684P, hasta la suma de US$ 43.364.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y tres millones trescientos sesenta y cuatro mil), con el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID), para el financiamiento del Programa de “Infraestructura Vial Corredores de Integración Sur–Oeste del Paraguay” que estará, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Declárase de Utilidad Pública y exprópiese a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de Mejoramiento y Pavimentación del Tramo Alberdi – Pilar; Habilitación del Acceso a Puerto Falcón (Tramo Puente Remanso – Puerto Falcón); y Acceso al Puerto de Pilar (Circunvalación a la ciudad de Pilar), a ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de conformidad a la Ley N° 5389 del 8 de enero de 2015, “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACION E INDEMNIZACION DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS AREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PUBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICION”; cuyo procedimiento expropiatorio regirá para las antes citadas obras de infraestructura (Artículo 41).
Art. 3
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G 137.987.447.680 (Guaraníes ciento treinta y siete mil novecientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G 137.987.447.680 (Guaraníes ciento treinta y siete mil novecientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treintaiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción
, 16 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
Ramón Jiménez Gaona
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
[imagen]