DECRETO 3004/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/10/02 • PY/LEGI/058L
Sin vigenciaDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/058L
Mercosur -- Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -- Modificación parcial del Dec. 8850/07, Anexo 5, del Dec.11.9
Visto: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley N° 9 del 15 de julio de 1991 "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596 del 15 de junio de 1995 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto". El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios". El Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", y se deroga el Decreto N° 10.971 del 19 de septiembre de 2007" (Expediente M.H N° 14.734/2009): y Considerando: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el Gobierno Nacional, en el marco de su política de apoyo al sector productivo, busca estimular inversiones que generen valor agregado a la producción nacional y conduzcan a la creación de un volumen importante de empleos. Que el acceso a materias primas a costos que posibiliten la competitividad del sector agroindustrial nacional es uno de los principios objetivos de la política comercial del Paraguay. Que las listas de excepciones al Arancel Externo Común (AEC) constituyen un instrumento alternativo para adecuar la política arancelaria a las necesidades reales del sector productivo nacional. Que el Equipo Económico Nacional, en su sesión del 31 de julio de 2009, a través del Acta N° 22, resolvió incluir 5 productos (materias primas) a las listas de excepciones al Arancel Externo Común de Paraguay, conforme a la solicitud realizada por la empresa ADM S.A.E.C.A. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 983 del 7 de septiembre de 2009. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, La Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase parcialmente el Anexo 5 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Modificase parcialmente el Anexo III del Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Elimínase del Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones" del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 3102.10.10.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticipaciones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro oficial.