POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (1) AMBULANCIA, REALIZADA POR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE YAGUARÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/XT0TFM
Donación -- Aceptación de la donación de una ambulancia realizada por el Consejo Local de Salud de Yaguarón a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la cual solicita la aceptación de la donación de una (1) ambulancia, realizada por el Consejo Local de Salud de Yaguarón, a favor del citado Ministerio; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación realizada por el Consejo Local de Salud de Yaguarón, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de una (1) ambulancia marca Toyota, modelo Hiace Regius, color Perla, modelo año 2000, Chasis N° KCH460016622, y Matrícula Nº YAF 748.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio, y adoptar las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 3
Art. 3º.- Danse las gracias al Consejo Local de Salud de Yaguarón por la donación realizada.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.