POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION SENAVE N° 076/16 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2016 Y SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y HABILITACION DE PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS, COMO IMPORTADOR DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
VigenteRESOLUCION2016SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0F4X
Producto agropecuario -- Procedimiento y los requisitos para el Registro y Habilitación de personas físicas y/o jurídicas como importadores de productos y sub productos de origen vegetal -- Derogación de la Resolución 76/2015 (SENAVE).
VISTO: El Memorándum N° 109/16 de la Dirección General Técnica, a través de la cual, solicita parecer de la Máxima Autoridad, para realizar actualizaciones a los requisitos y procedimiento para el registro y habilitación de personas físicas y/o jurídicas como importadores de productos y sub productos de origen vegetal y la derogación de la Resolución N° 076/16; la Ley N°2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas "; la Ley 123/91 "Que establece nuevas normas de protección fitosanitaria ", el Dictamen N° 349/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum, la Dirección General Técnica (DGT) eleva a consideración la propuesta de actualización de los requisitos y los procedimientos establecidos para el registro de personas físicas y jurídicas como importador de productos y subproductos de origen vegetal. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha realizado la revisión y recomendado la actualización de los requisitos exigidos para el registro de personas físicas o jurídicas en el SENAVE, para la importación de productos y sub productos de origen vegetal y adecuar los requisitos a las nuevas disposiciones legales en materia tributaria y aduanera. Que, la Ley N°2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", expresa en su artículo 6°.- "Son fines del SENAVE:... c) Asegurar la calidad de los productos y sub productos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínima para la salud humana, animal, las plantas y el media ambiente”. Que, el artículo 7° de la ley referida, dispone: "El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adoptan nuevas normas de Protección Fitosanitaria ", la Ley N° 385194 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares " y de las demás disposiciones legas cuyas aplicacióncorrespondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENA VE, con excepción de las derogadas en el Articulo 45 de la presente Ley" . Que, el articulo 9°, del mismo cuerpo legal, establece: "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio par parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos y privados, sin excepción. ... n) crear y mantener las registros necesarios para el cumplimiento de sus fines." Que, los artículos citados precedentemente, conceden facultades a la Máxima Autoridad de la Institución, de dictar disposiciones reglamentarias, y en consecuencia, a actualizar, modificar y/o modernizarlas, dentro del ámbito de su competencia. Que, por Providencia N° 423116, la Dirección General de Asuntos Jurídicas remite a la Secretaria General el Dictamen N° 349/ 16, de la Dirección de Asesoría Jurídica donde dictamina aprobar el proyecto "Par la cual se actualizan lo procedimientos y requisitos para el registro y habilitación de personas físicas y/o jurídicas, coma importador de productos y subproductos de origen vegetal y se deroga la Resolución N° 076/16". POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1°.- DEROGAR, la Resolución N° 076/16 de fecha 04 de febrero de 2016 "Par la cual se establecen las procedimientos para el registro de personas físicas y jurídicas coma importador de productos y subproductos de origen vegetal y se deroga la Resolución N° 514/11".
Art. 2
Articulo 2°.- ACTUALIZAR, el procedimiento y los requisitos para el Registro y Habilitación de personas físicas y/o jurídicas como importadores de productos y sub productos de origen vegetal, así como los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte de la presente resolución.
Art. 3
Articulo 3°.- DISPONER, el otorgamiento del Registro como Importador de Productos y Sub Productos de Origen Vegetal, a las personas físicas y/o jurídicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en la presente Resolución, quienes estarán habilitados a importar productos y sub productos de origen vegetal. El registro otorgado, tendrá una validez de 5 (cinco) años, condicionado al pago por prestación de servicios de fiscalización para la habilitación y el mantenimiento anual, siendo el vencimiento del mismo al 30 de marzo de cada año.
Art. 4
Articulo 4°.- ESTABLECER, que todas las solicitudes de Registro y los Registros otorgados bajo el marco de las Resoluciones N° 514/11 y N° 076/16, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente resolución, en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Art. 5
Articulo 5°.- DISPONER, que la Dirección General Técnica (DGT) y la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), dentro de SUS respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Articulo 6°.- ESTABLECER, que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)".
Art. 7
Articulo 7°.- ESTABLECER, que la presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de abril del año 2016.
Art. 8
Articulo 8°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO.: DR. ALFREDO GRYCIUK
PRESIDENTE
ING. AGR. HIPOLITO VIDAL ORTEGA
SECRETARIO GENERAL
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