POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y HABILITACION DE PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS, COMO IMPORTADOR DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 514/11
Sin vigenciaRESOLUCION2016SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0F26
Vegetales -- Actualización de los procedimientos y requisitos para el Registro y Habilitación de Personas Físicas y/o Jurídicas, como importador de productos y sub productos de origen vegetal -- Derogación la Resolución 514/2011 (SENAVE).
VISTO: El Memorándum N° 716/15 de la Dirección General Técnica, a través de la cual, solicita parecer de la Máxima Autoridad, para realizar actualizaciones a los requisitos y procedimiento para el registro y habilitación de personas físicas y/o jurídicas como importadores de productos y sub productos de origen vegetal, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas"; la Ley 123/91 "Que establece nuevas normas de protección fitosanitaria" , el Dictamen N° 1135/15 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum, la Dirección General Técnica (DGT) eleva a consideración la propuesta de actualización de los requisitos y los procedimientos establecidos para el registro de personas físicas y jurídicas como importador de productos y subproductos de origen vegetal. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha realizado la revisión y recomendado la actualización de los requisitos exigidos para el registro de personas físicas o jurídicas en el SENAVE, para la importación de productos y sub productos de origen vegetal y adecuar los requisitos a las nuevas disposiciones legales en materia tributaria y aduanera. Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", expresa en su Artículo 6°.-"Son fines del SENAVE: ... c) Asegurar la calidad de los productos y sub productos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y ajines, con riesgo mínima para la salud humana, animal, las plantas y el media ambiente”. Que, el Artículo 7° de la ley referida, dispone: "El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adoptan nuevas normas de Protección Fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45 de la presente Ley". Que, el Artículo 9°, del mismo cuerpo legal, establece: "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos y privados , sin excepción. ... n) crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines." Que, los Artículos citados precedentemente, conceden facultades a la Máxima Autoridad de la Institución, de dictar disposiciones reglamentarias, y en consecuencia, a actualizar, modificar y/o modernizarlas, dentro del ámbito de su competencia. Que, por Providencia N° 1487/15, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite a la Secretaría General el Dictamen N° 1135/15, de la Dirección de Asesoría Jurídica donde dictamina aprobar el proyecto "Por la cual se actualizan lo procedimientos y requisitos para el registro y habilitación de personas físicas y/ o jurídicas, como importador de productos y subproductos de origen vegetal y se deroga la Resolución N° 514/11". POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ACTUALIZAR, el procedimiento y los requisitos para el Registro y Habilitación de personas físicas y/o jurídicas como importadores de productos y sub productos de origen vegetal, así como los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte de la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- DISPONER, el otorgamiento del Registro como Importador de Productos y Sub Productos de Origen Vegetal, a las personas físicas y/o jurídica que hayan cumplido con todos los reqms1tos exigidos en la presente Resolución, quienes estarán habilitados a importar productos y sub productos de origen vegetal. El registro otorgado, tendrá una validez de 5 (cinco) años, condicionado al pago por prestación de servicios por la fiscalización para la habilitación y el mantenimiento anual. Asimismo, al término de la vigencia podrá reinscribirse, si así se solicitare.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que todas las solicitudes de Registro y los Registros otorgados bajo el marco de la Resolución N° 514/11, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente resolución, en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Art. 4
Artículo 4°.- DISPONER, que la Dirección General Técnica (DGT) y la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)".
Art. 6
Artículo 6°.- DEROGAR, la Resolución N° 514/11 de fecha 06 de julio de 2011 "Por la cual se establecen los procedimientos para el registro de personas físicas y jurídicas como importador de productos y subproductos de origen vegetal".
Art. 7
Artículo 7°.- ESTABLECER, que la presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de abril del año 2016.
Art. 8
Artículo 8°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO.: DR. ALFREDO GRYCIUK
PRESIDENTE
ES COPIA
ING.AGR. HIPOLITO VIDAL ORTEGA
SECRETARIO GENERAL
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