POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON FONDO FIJO O CAJA CHICA, DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 7021/2022 “DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL DECRETO N° 1092/24 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7022/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024””.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/H1LEC3
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -- Adquisición de bienes y servicios con fondo fijo o caja chica.
Visto: La Ley N° 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”; El Decreto N° 9823/2023 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”; La Ley N° 7228/2023 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”; El Decreto N° 1092/2024 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228/2023 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”»; La Ley N° 1535/2000 “De Administración Financiera del Estado”; El Decreto N° 8127/2000 reglamentario de la Ley N° 1535/2000 “De Administración Financiera del Estado”, y Considerando: Que, por Memorándum D.F. N° 52/24, presentado por la Dirección de Finanzas dependiente. del Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas de este Ministerio, se solicita la aprobación de la Reglamentación de Pago por la adquisición de Bienes y Servicios por Caja Chica o Fondo Fijo. Que, la Ley N° 167/1993 “Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones” en su artículo 4º establece: “El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones es la autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y desarrollar las actividades del Ministerio. Como Jefe Superior de la Cartera, es de su competencia y responsabilidad el despacho de dos negocios del Ministerio por la Constitución Nacional, la presente Estructura y Funciones Orgánicas disposiciones legales pertinentes...”. Que, es necesario establecer procedimientos para el pago de las facturas por las adquisiciones de Bienes y Servicios presentadas a la UAF y SUAF, con fondos de Caja Chica o Fondo Fijo, de conformidad a las reglas establecidas por la Ley N° 7021/2022; Artículo 35º del Decreto N° 9823/2023; Artículo 74º del Decreto N° 8127/2000, así como las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y su reglamentación; incluyendo las normas complementarias dictadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el Artículo 35º del Decreto N° 9823/20253 establece: “Fondos Fijos. Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán de acuerdo con lo establecido en la ley y las disposiciones presupuestarias aplicables. Este tipo de contrataciones no se Incorporarán al SICP y deberán ser gestionadas, según corresponda, a través de las Unidades de Administración y Finanzas o de las Unidades Ejecutoras de Proyectos”. Que, el Art. 245 del Anexo A del Decreto N° 1092/2024 dispone: “Fondo Fijo o Caja Chica. Autorizase a los OEE, en el marco del artículo 41 de la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentaciones, las adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, que se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en el presente Decreto, los que serán aplicados supletoriamente a las Municipalidades”. Que, la Ley N° 1535/1999, en el Artículo 37º, prescribe: Procesos de Pagos. “Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por la Dirección General del Tesoro Pública del Ministerio de Hacienda. Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta Ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes”. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se expidió conforme a los términos del Dictamen D.A.J. N° 235/2024, Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Resuelve:
Art. 1
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la UAF y SUAF, la administración de fondo fijo o caja chica, así como emisión de informes y la rendición de cuentas de acuerdo al Formulario 13-°7-°1 “Planilla de Gastos de Caja Chica”, conforme a las normas establecidas en la Ley de Presupuesto Anual, su Decreto Reglamentario y la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizar las adquisiciones de bienes y servicios a través de Fondo Fijo o Caja Chica, los que estarán destinados a sufragar gastos menores que, individualmente por cada compra y operación, no superen el monto máximo de transacción de veinte (2º) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en 7 capital del país, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Artículo 41° de la Ley N° 7021/2022 y en carácter de excepción como está dispuesto en el Artículo 74º (último párrafo) del Decreto N° 8127/2000, y hasta el monto máximo dispuesto para la no retención de tributos por la administración como agente de retención establecido en la legislación tributaria vigente.
Art. 4
Art. 4º.- Encargar a la Dirección de Planificación Económica la reserva presupuestaria conforme a la programación de cuotas del Plan Financiero para las compras mensuales por Caja Chica o Fondo Fijo en los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
- 220 “Transporte y almacenaje”
- 230 “Pasajes y Viáticos”
- 240 “Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones”,
- 260 “Servicios técnicos y profesionales”, con excepción del 263 “Servicios bancarios” y 264 “Primas y gastos de seguros”
- 280 “Otros servicios”.
- 330 “Papel, cartón e impresos”.
- 340 “Bienes de consumo de oficina e insumos”.
- 350 “Productos químicos e instrumentales medicinales”.
- 390 “Otros bienes de consumo”.
- 910 “Pagos de Impuestos, tasas, gastos judiciales”.
Art. 5
Art. 5.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la UAF y SUAF, la reposición de los fondos, por medio de Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR), una vez que haya utilizado el ochenta por ciento (80%) de los recursos.
Art. 6
Art. 6º.- Verificar a través de la Dirección de Auditoria Interna el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia, y la correcta rendición de cuentas realizadas por las UAF y SUAF en concepto de Fondo Fijo o Caja Chica.
Art. 7
Art. 7º.- Autorizar el uso del Formulario Anexo “A” de Requerimientos de Bienes y Servicios por Caja Chica, cuya copia se anexa a la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DECRETO 1092/2024 art. 250
Artículo 1º.- Aprobar la reglamentación para la habilitación, funcionamiento, adquisición y pago de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, que no exceda a quince (15) salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificas pata la UAF y ocho (8) salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas para la SUAF, financiado con recursos provenientes de FF 10 (Recursos del Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales), y se regirá por lo dispuesto en el Artículo 41° de la Ley N° 7021/2022 y en el Artículo 35º del Decreto N° 9823/2023, con carácter de excepción al Artículo 74º del Decreto N° 8127/2000 reglamentario de la Ley N° 1535/2000 y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 245, 246, 247, 248, 249 y 250 del Anexo A del Decreto N° 1092/2024.
DECRETO 1092/2024 art. 245
DECRETO 1092/2024 art. 246
DECRETO 1092/2024 art. 247
DECRETO 1092/2024 art. 248
DECRETO 1092/2024 art. 249
DECRETO 1092/2024 art. 250