POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - VERSIÓN 01 Y LOS PERFILES DE CARGOS DE LA UNIDAD DE OBSTETRICIA Y SUS DEPENDENCIAS, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE SALUD, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2026INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/BKBTEH
Instituto de Previsión Social -- Manual de Organización y Funciones - Versión 01 y perfiles de cargos de la Unidad de Obstetricia y sus dependencias,
Vistos: El expediente digital identificado como CA N° 2795/2025 +Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 23 de diciembre de 2025, el cual contiene la Nota Interna PR/GDT/N° 111/2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - VERSIÓN 01 Y LOS PERFILES DE CARGOS DE LA UNIDAD DE OBSTETRICIA Y SUS DEPENDENGIAS, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE SALUD, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y Considerando: Que, el Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, establece que: “El Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: Inc. b) Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”, y c) Crear y suprimir los Departamentos y Secciones; las Cajas Zonales y Locales; Las Agencias y las Unidades y Puestos Sanitarios, como también los cargos administrativos y técnicos, fijar los respectivos sueldos, a propuesta del presidente del Instituto”; Que, por la Ley N° 5423/2015 “DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL OBSTETRA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, se establecen las competencias, derechos, obligaciones y responsabilidades entre otras, del ejercicio de la actividad obstétrica en las áreas asistenciales, comunitarias, administrativas, docencia e investigación en todas las dependencias públicas, autárquicas, privadas e independientes; Que, la Ley N° 7.445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil” y la Resolución VCHGO N° 40/2025 “Que establece el reglamento y los instrumentos técnicos a ser aplicados por las instituciones públicas en los procesos de selección”, en los cuales se regulan los instrumentos técnicos para la determinación de Perfiles de Cargos, garantizando que la estructura organizacional y las funciones de cada puesto respondan a criterios de claridad, responsabilidad y pertinencia institucional;
Que, la Resolución N° 079-048-2022, de fecha 14 de diciembre de 2022 “POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 106-023/2021, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL ORGANIGRAMA GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, VERSIÓN 02, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY, EN BASE A LA NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO - NRM, MECIP 2015”, Y SE APRUEBAN AJUSTES EN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA GERENCIA DE SALUD”, específicamente los Artículos: 2°) Crear la Unidad de Obstetricia, con nivel jerárquico “D” sigla correspondiente GS/UOB, que dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Salud y será responsable de aplicar las políticas públicas nacionales e institucionales que rigen la práctica de la profesión, cumplir y hacer cumplir las normativas, reglamentos y protocolos vigentes, realizar el seguimiento, control y evaluación de todo lo relacionado con la gestión de dicho núcleo profesional dentro del Instituto de Previsión Social; 3°) Crear el área funcional sin nivel jerárquico Área de docencia e Investigación, que dependerá jerárquicamente, de la Unidad de Obstetricia de la Gerencia de Salud; 4”) Crear las siguientes dependencias que dependerán jerárquicamente de la Unidad de Obstetricia: a) Supervisión de Obstetricia Hospital Central, nivel jerárquico “E”, sigla correspondiente UOB/OHC; b) Supervisión de Obstetricia Área Central, nivel jerárquico “E”, sigla correspondiente UOB/OAC, c) Supervisión de Obstetricia Clínicas Periféricas (Maternos Infantiles), nivel jerárquico “E” sigla correspondiente UOB/OCP. d) Supervisión de Obstetricia Área Interior, nivel jerárquico “E” sigla correspondiente UOB/OAI; e) Supervisión Área Interior Zona A, nivel jerárquico “E” sigla correspondiente OAL/A11; f) Supervisión Área Interior Zona B, nivel jerárquico “E”, sigla correspondiente OAI/A12; g) Supervisión Área Interior Zona C, nivel jerárquico “E”, sigla correspondiente OAL/A13; h) Supervisión Área Interior Zona D, nivel jerárquico “E”, sigla correspondiente OAI/A14 y; i) Supervisión Área Interior Zona E, nivel jerárquico “E”, sigla correspondiente OAI/A15; Que, por Resolución C.A. N° 005-011/2023, de fecha 26 de enero de 2023, se aprobó la actualización del Organigrama General del Instituto de Previsión Social, Versión 03, en el marco, de, la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay, con base en la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno - NRM, MECIP 2015; Que, por Resolución C.A. N° 042-037/2023, de fecha 20 de julio de 2023, POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS SIGLAS DE LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, VERSIÓN 3, y de conformidad a la misma las Siglas de las dependencias de la Unidad de Obstetricia, sigla GS/UOB fueron aprobadas de la siguiente manera: Área de docencia e Investigación, sigla UOB/ADI; Supervisión de Obstetricia Hospital Central, sigla UOB/OHC; Supervisión de Obstetricia Área Central, sigla UOB/OAC; Supervisión de Obstetricia Clínicas Periféricas (Maternos Infantiles), sigla UOB/OCP; Supervisión de Obstetricia Área Interior, sigla UOB/OAI; Supervisión Área Interior Zona A, sigla UOB/OZA; Supervisión Área Interior Zona B, sigla UOB/OZB; Supervisión Área Interior Zona C, sigla UOB/OZC; Supervisión Área Interior Zona D, sigla UOB/OZD y Supervisión Área Interior Zona E, sigla correspondiente UOB/OZE;
Que, la Norma de Requisitos Mínimos MECIP para el Sistema de Control Interno de la Institución, en el Componente de Planificación 3 Estructura Organizacional, establece que: “La Institución debe establecer su estructura organizacional, identificando los diferentes niveles de autoridad y de responsabilidad para que ejerzan apropiadamente las labores de planificación, ejecución, control y evaluación periódica de las actividades, buscando alcanzar los objetivos institucionales...”; Que, conforme a los artículos 21° y 23° de la Ley N° 7278/2024 “Que regula la Organización Administrativa del Estado”, y al Decreto N° 3248/2025 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de diciembre de 2024, Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025”, que indica que toda creación o modificación de estructura orgánica de los OEE requiere informe previo favorable del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCHGO), de acuerdo a lo establecido en el Art. 172° Informe Previo: “Las creaciones o modificaciones de la estructura orgánica de los OEE deberán iniciar trámite en el VCHGO, a efectos de contar con informe previo favorable sobre la pertinencia de las unidades organizativas y la correspondencia de cargos, independientemente de si tienen o no impacto presupuestario”; Que, el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Obstetricia, dependiente de la Gerencia - Versión 01, Anexo I, fue elaborado conforme a la estructura organizacional vigente de manera conjunta entre representantes de la Unidad de Obstetricia y la Analista MECIP del Departamento de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Organización y Calidad, y cuenta con la conformidad correspondiente de la Gerencia de Salud y de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología; Que, los Perfiles de Cargos de la Unidad de Obstetricia dependiente de la Gerencia de Salud, Anexo II, fueron elaborados por la Sección Desarrollo de Cargos y Carreras dependiente del Departamento de Gestión del Empleo y del Rendimiento, y los mismos cuentan con la aprobación de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano; Que, el listado de Establecimientos de Salud, Anexo III, correspondiente a las siguientes Supervisiones: Supervisión de Obstetricia Hospital Central, Supervisión de Obstetricia Área Central, Supervisión de Obstetricia Clínicas Periféricas (Maternos Infantiles), Supervisión de Obstetricia Área Interior, Supervisión Área Interior Zona A, Supervisión Área Interior Zona B, Supervisión Área Interior Zona C, Supervisión Área Interior Zona D y Supervisión Área Interior Zona E, cuenta con la aprobación de la Unidad de Obstetricia, dependiente de la Gerencia de Salud; Que, la Gerencia de Salud, la Gerencia de Desarrollo y Tecnología y la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, han dado su conformidad para la presentación del Proyecto de Resolución ante el Consejo de Administración;
Que, por Nota Interna CA/N° 097-0793/2025, dé fecha 29 de diciembre de 2025, la Secretaría del Consejo de Administración, refirió cuanto sigue: “Cumplo en informar que la Máxima Autoridad en Sesión N° 097/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, luego de analizar y dejar pendiente el expediente identificado en esta Secretaría como CA N° 2795/2025 “Propuesta para aprobar el Manual de Organización y Funciones - Versión 01; los perfiles de cargos de la Unidad de Obstetricia y sus dependencias, dependientes de la Gerencia de Salud del IPS y el listado de establecimientos de salud”, ha dispuesto encomendar a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología y, por su intermedio, a las áreas técnicas competentes, analizar la pertinencia de establecer como requisito la experiencia en instituciones “públicas y/o privadas” en el perfil del cargo de Encargado/a Áreas de Salud, en sustitución de la exigencia de experiencia en instituciones “públicas y privadas”, considerando que el empleo de la conjunción “y” podría resultar restrictivo, en tanto excluiría a profesionales con experiencia desarrollada exclusivamente en instituciones públicas, como es el caso de quienes han desempeñado su trayectoria laboral únicamente en el IPS, sin experiencia en el ámbito privado”; Que, por Nota Interna PR/DGT/N° 01/2026, de fecha 05 de enero de 2026, la Gerencia de Desarrollo y Tecnologías, en respuesta a la Nota citada precedentemente, remitió el informe elaborado por la Sección de Cargos y Carreras a través de su Memorando DER/ER3/N° 01/2026, de fecha 02 de enero de 2026, que reza cuanto sigue: “...Se procede a verificar el componente de experiencia laboral así como los requisitos mínimos requerido establecido para el perfil de encargado/a Áreas de Salud (página 4), realizando los ajustes pertinentes. Por lo expuesto, se remite la impresión y rúbrica del perfile de cargo de “Encargado/a Áreas de Salud” de la Unidad de Obstetricia, para su posterior presentación y evaluación por parte de la Máxima Autoridad”; Que, la propuesta en cuestión, cuenta con el parecer favorable del Gerente de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, y con el aval del Director de la Dirección de Organización y Calidad, garantizando así su conformidad, en los términos del Formulario de Recepción de Expedientes para tratamiento por parte del Consejo de Administración del IPS y de la Nota Interna PR/GDT/N° 111/2025, de fecha 22 de octubre de 2025, suscritos por los mismos; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Obstetricia y sus Dependencias, dependiente de la Gerencia de Salud - Versión 01, conforme al Anexo I; los Perfiles de Cargos identificados en el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Obstetricia y sus Dependencias, dependiente de la Gerencia de Salud, conforme al Anexo II, y el Listado de Establecimientos de Salud, Anexo III correspondiente a las siguientes Supervisiones: Supervisión de Obstetricia Hospital Central, Supervisión de Obstetricia Área Central, Supervisión de Obstetricia Clínicas Periféricas (Maternos Infantiles), Supervisión de Obstetricia Área Interior, Supervisión Área Interior Zona A, Supervisión Área Interior Zona B, Supervisión Área Interior Zona C, Supervisión Área Interior Zona D y Supervisión Área Interior Zona E, de conformidad a los términos contenidos en el Expediente identificado Somo CA N° 2795/2025 - Anexo 1; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Obstetricia y sus Dependencias, dependiente de la Gerencia de Salud - Versión 01, conforme al Anexo I, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 113 (ciento trece) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Aprobar los Perfiles de Cargos identificados en el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Obstetricia y sus Dependencias, dependiente de la Gerencia de Salud, conforme al Anexo II, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 73 (setenta y tres) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 3
3°) Aprobar el Listado de Establecimientos de Salud, Anexo III, correspondiente a las siguientes Supervisiones: Supervisión de Obstetricia Hospital Central, Supervisión de Obstetricia Área Central, Supervisión de Obstetricia Clínicas Periféricas (Maternos Infantiles), Supervisión de Obstetricia Área Interior Supervisión Área Interior Zona A, Supervisión Área Interior Zona B, Supervisión Área Interior Zona C, Supervisión Área Interior Zona D y Supervisión Área Interior Zona E, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 01 (una) foja y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 4
4°) Disponer la obligatoriedad de la, implementación y cumplimiento del Manual de Organización y Funciones - Versión 01 y Perfiles de Cargos aprobados, en la presente disposición Resolutiva, por parte de los responsables y funcionarios dependientes de la Unidad de Obstetricia, dependiente de la Gerencia de Salud.
Art. 5
5°) Disponer la divulgación e inmediata puesta en vigencia del Manual de Organización y Funciones - Versión 01 y Perfiles de Cargos aprobados, por parte de la Unidad de Obstetricia, dependiente de la Gerencia de Salud.
Art. 6
6°) Encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano juntamente con la Dirección de Organización y Calidad realicen las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional a fin de obtener el informe previo relativo a la estructura organizacional de la Unidad de Obstetricia, creada por Resolución C.A. N° 079-048/2022.
Art. 7
7°) Establecer que la Dirección de Organización y Calidad, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 8
8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.